Disposición Legal
Administración del examen
(k) La Junta preparará un manual informativo que contenga:
(1) Explicaciones detalladas del procedimiento de reválida.
(2) Los nombres de los miembros y el personal de la Junta. (Estos aparecerán en un anejo suelto de este manual con el fin de mantenerlos al día.)
(3) Las normas que rigen la administración del examen.
(4) Ejemplos de preguntas y contestaciones de selección múltiple aceptables, de reválida anteriores.
(5) Las medidas de seguridad adoptadas para la administración del examen, así como su justificación.
(6) Los derechos que tienen los aspirantes y los procedimientos y trámites que deben seguir para reclamar tales derechos.
(7) Copia del Reglamento de la Junta.
(8) El procedimiento que debe seguirse para aclarar cualquier duda relacionada con la administración del examen.
Este manual deberá distribuirse a los aspirantes junto con la solicitud de admisión a examen de reválida y se distribuirá a aquellas personas e instituciones relacionadas con la enseñanza del derecho que así lo soliciten.
La Junta orientará debidamente al aspirante en cuanto del tipo de examen, su administración y evaluación.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. VII-B, Regla 5
Disposición Legal
Información general sobre los exámenes de revalida
(b) Avisos a ser publicados.— La Junta hará que se publiquen los siguientes avisos con cargo al presupuesto del Tribunal Supremo:
(1) Un aviso prominente en dos (2) periódicos diarios de circulación general en Puerto Rico (a publicarse por lo menos 60 días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida), en que se indicará lugar, fechas del examen, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, así como también la descripción de las materias que serán objeto de examen.
(2) La Junta publicará, luego de conocidos los resultados del examen, un aviso en un periódico diario de circulación general en Puerto Rico. En este aviso se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y se invitará a toda persona que tuviera reparo a la admisión de alguno de ellos al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del aviso. Dicho aviso deberá ser certificado, con indicación de la fecha de su publicación, mediante declaración jurada del administrador o editor del periódico en que se hubiese hecho la publicación.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. VII-B, Regla 3
Disposición Legal
Director Ejecutivo de la Junta
(3.2) Funciones y deberes.—
(3.2.1) El Director Ejecutivo tendrá amplia facultad en el descargo de sus funciones, las cuales comprenderán, entre otras, las siguientes:
(i) coordinar la preparación de los informes estadísticos sobre los resultados de cada examen de reválida, según dispuesto en la Regla 14 de este apéndice;
(j) coordinar la publicación de los avisos requeridos en la Regla 8 de este apéndice;
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 3
Disposición Legal
Constitución de la Junta
(2.5) Funciones y deberes.—
(2.5.2) La Junta podrá establecer mecanismos para solicitar periódicamente a los Decanos de las Escuelas de Derecho, y/o a los profesores que éstos designen, comentarios sobre los resultados de los exámenes de reválida, los informes estadísticos preparados por la Junta, así como recomendaciones para el mejoramiento del proceso de reválida.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 2
Disposición Legal
Lista con los resultados de revalida
El Director Ejecutivo enviará tan pronto sea posible, luego de conocerse los resultados de la reválida, las siguientes listas de aspirantes aprobados:
(1) Una lista con nombre y número de seguro social con los aprobados particulares de cada escuela de Derecho de Puerto Rico en la reválida general.
(2) Una lista total de aspirantes aprobados en ambas reválidas al Colegio de Abogados de Puerto Rico, con las direcciones de tales aspirantes, su nombre y su seguro social.
(3) Una lista de aprobados de la reválida general y notarial a la Secretaría y la Biblioteca del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con nombre y número de seguro social.
El Director Ejecutivo enviará copias de los resultados que se fijan a las afueras del Tribunal Supremo a los Decanos de las Escuelas de Derecho para que los fijen en un lugar prominente de su escuela. Queda prohibido, salvo por justa causa, el envío de listas de suspendidos. Tales listas quedarán bajo la custodia del Director Ejecutivo en sus oficinas.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. VII-B, Regla 14.1
Disposición Legal
Informes
(14.1) Informes.—
(14.1.1) Luego de cada examen de reválida, la Junta preparará y someterá al tribunal informes de los resultados de cada examen.
(14.2) Publicación de los resultados de los exámenes.—
(14.2.1) Tan pronto como sea posible luego de conocerse los resultados de cada examen, la Junta preparará y enviará a la Secretaría y biblioteca del tribunal, a las escuelas de derecho y a cualquier otra entidad que la Junta determine, una lista de aprobados y no aprobados, que identifique a los aspirantes por aquel número que para esos efectos se les asigne. Podrá, además, publicar los resultados de los exámenes en los sistemas electrónicos de información. Luego de la juramentación de los abogados que hayan aprobado la reválida general, se someterá una lista al Colegio de Abogados de Puerto Rico la cual incluirá sus direcciones.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 14
Disposición Legal
Informes estadísticos
La Junta someterá al tribunal un informe estadístico pormenorizado de los resultados de cada examen de reválida, indicativo del porcentaje de aprobados y suspendidos por universidades y del número de veces que los aprobados tomaron exámenes de reválida.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. VII-B, Regla 14.0
Disposición Legal
Región judicial
(c) Administración de la región judicial.—
(1) Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial.— El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará anualmente, de entre los Jueces y las Juezas Superiores, un Juez Administrador o una Jueza Administradora para cada región judicial quien, además de descargar fielmente su responsabilidad judicial, será responsable de la supervisión y buen funcionamiento de la región y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:
(H) Rendir los informes periódicos requeridos por estas reglas o que puedan serle requeridos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales.
(O) Participar activamente en la preparación del plan de trabajo y en las metas y objetivos de la región para cada año fiscal, conforme con los recursos disponibles.
(S) Utilizar las estadísticas de manejo de casos para analizar la distribución de la carga de trabajo y la productividad de los jueces y las juezas.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. II-B, Regla 7
Disposición Legal:Facultades y funciones del Secretario(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre los servicios sociales, dirigidos al bienestar y fortalecimiento de la familia y la comunidad. Implantar y desarrollar la política pública establecida o que se adopte. Informar anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y logros de la misma.(e) Estudiar y hacer investigaciones sobre los problemas sociales que afectan la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo dirigidos a atender esos problemas.(f) Fomentar la participación activa de entidades de la comunidad, afines con los objetivos y programas del Departamento para que participen en la prestación de servicios.(i) Organizar y establecer Centros de Servicios Integrales de la Familia en las distintas comunidades, conforme a las necesidades y la situación de éstas y de las familias que las integran.(k) Organizar y establecer las unidades de evaluación y certificación de elegibilidad que estarán localizadas en los Centros de Servicios Integrales. Las unidades serán responsables de procesar la información e historial de la clientela.(q) Evaluar los planes anuales de trabajo; preparar y someter al Gobernador un presupuesto integral del Departamento y sus componentes; fiscalizar la utilización de los recursos fiscales y humanos; y determinar las prioridades.(u) Organizar y celebrar cada dos (2) años bajo la responsabilidad del Secretariado y con la participación de todos los componentes del Departamento, las comunidades y grupos cívicos y profesionales, la Conferencia del Gobernador para el Fortalecimiento de la Familia.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. IVTipo de información:(1) Informe sobre el cumplimiento con la ley y logros del Departamento.(2) Estudios e investigaciones sobre los problemas sociales que afectan a la familia y la comunidad, y estrategias de trabajo desarrolladas para atender dichos problemas.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Secretario de la Familia