Artículo 5. --- Superintendente; Facultades y Deberes.
El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:
(m) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Superintendente:
(1) Establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos, y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción;
(2) Promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego, y cualquier otro que en el futuro sea necesario;
(3) Coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control de tráfico ilegal de drogas;
(4) Asesorará al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a Puerto Rico y, cada enero, rendirá al Gobernador un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso.
Artículo 21.- Consejos Comunitarios de Seguridad, Creación.
Serán los cuerpos integrados por ciudadanos voluntarios que en conjunto con la Policía unen esfuerzos en la cruzada contra el crimen, para propiciar con sus servicios una mejor calidad de vida y un mayor bienestar en la comunidad donde se desempeñan. El Superintendente determinará mediante reglamentación interna todo lo relativo a los Consejos Comunitarios de Seguridad conforme a las mejores prácticas policiacas y lo dispuesto en el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.
Al finalizar cada año fiscal, el Superintendente someterá al Gobernador un informe sobre la relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 61.260 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 61.260.- Poderes y Responsabilidades del Comisionado.
(7) Sera obligación del Comisionado mantener, proteger y asignarle prioridad al desarrollo y crecimiento del Centro Internacional de Seguros. Asimismo, será obligación del Comisionado rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 30 de junio de cada año, sobre los esfuerzos realizados por la Oficina del Comisionado de Seguros para cumplir con esta obligación. Este informe deberá incluir, sin que se entienda como una limitación: (a) Un listado de los proyectos conceptualizados y ejecutados durante el año para el desarrollo del Centro Internacional de Seguros y el estatus de cada uno; (b) un listado de posibles iniciativas legislativas o regulatorias que puedan impactar al Centro Internacional de Seguros; (c) información estadística sobre solicitudes para autorización de nuevos aseguradores y reaseguradores internacionales; (d) temas legislativos, regulatorios o de política pública que puedan impactar al Centro Internacional de Seguros; y (e) cualquier otro asunto o conflicto que pueda impactar el desarrollo del Centro Internacional de Seguros."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 10.- Facultades del Comisionado.
(c) Respecto a su responsabilidad de capacitar financieramente a la ciudadanía de Puerto Rico, el Comisionado tendrá poderes y facultades para:
(18) rendir al 30 de agosto de cada año, un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las actividades llevadas a cabo en virtud de este inciso. Dicho informe contendrá información relacionada a las gestiones, estudios e investigaciones realizadas durante el año fiscal anterior."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 10.- Facultades del Comisionado.
(c) Respecto a su responsabilidad de capacitar financieramente a la ciudadanía de Puerto Rico, el Comisionado tendrá poderes y facultades para:
(16) recopilar los datos necesarios, en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para asegurar la producción de estadísticas anuales relacionadas a la capacitación financiera en Puerto Rico, las cuales serán las estadísticas oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para medir el progreso de esta Ley".
Sección 2.09.-Facultades y deberes.
3. Será deber de la Comisión, realizar o comisionar un Informe Anual respecto a los salarios, horario, beneficios, remuneraciones y las condiciones de trabajo que prevalecen en las distintas industrias en Puerto Rico. Este Informe deberá contener un análisis comprensivo del costo de vida y la inflación en Puerto Rico, así como recomendaciones puntuales sobre cuál debería ser el salario mínimo para ese año natural. También, deberá tomar en consideración el valor monetario de los programas de beneficencia social en contraste con el salario mínimo vigente y propuesto, así como su interacción con programas de recompensa y crédito al trabajo, tales como, pero sin limitarse a, el Earned Income Tax Credit (EITC, por sus siglas en ingles) y el Child Tax Credit (CTC, por sus siglas en inglés) con su respectiva aplicación local. A su vez, debe tomar en consideración indicadores del mercado laboral en Puerto Rico tales como, pero sin limitarse, a empleo, desempleo, participación laboral y salarios. De igual forma, debe tomar en consideración los indicadores de desarrollo económico de Puerto Rico tales como, pero sin limitarse, al índice de actividad económica y productividad. Además, este informe deberá divulgar la metodología usada para llegar a su conclusión de manera detallada y revisable entre pares. El informe anual debe estar accesible a través de la página electrónica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; este debe ser descargable electrónicamente en formato de documento entre otros formatos electrónicos de uso generalizado y estar en cumplimiento con los estándares de datos abiertos.
Artículo 6.- Informes Anuales.
Al 30 de junio de cada año, el Departamento de Salud deberá enviar a la Asamblea Legislativa con copia al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, un informe en donde establecerá los avances, estadísticas y logros alcanzados por el "Banco de Leche Materna de Puerto Rico" en la ejecución de las disposiciones de esta Ley.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 97-2018, para que lea como sigue:
Artículo 5.-Obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud
(k) creará, mantendrá actualizado y manejará un registro de personas con Síndrome Down, con el fin de llevar estadísticas oficiales y crear un perfil de los casos que existen en Puerto Rico con esta condición. Al final de cada año fiscal, le someterá un informe al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su análisis estadístico y publicación correspondiente.
Artículo 8. — Departamento de Salud: Responsabilidades.
e) Dirigir, mantener, administrar, operar y coordinar esfuerzos con entidades públicas y privadas para mantener actualizado el Registro de las Personas con Trastornos del Espectro Autista, en el cual incluye un Sistema de Vigilancia de Datos relacionados a la prevalencia. Como parte del Registro de las Personas con Trastornos del Espectro Autista, se llevará a cabo la recopilación de datos sociodemográficos, diagnóstico u otros datos relacionados con la población, a los fines de lograr establecer estrategias conducentes a mejorar la planificación a corto, mediano y largo plazo respecto a la prestación de servicios para estos. Todo proveedor de servicios, agencia o entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrezca servicios a las personas con Trastorno del Espectro Autista reportará los datos sobre la referida población al Departamento. El Departamento de Salud remitirá a la Asamblea Legislativa, en el mes de marzo de cada año, un informe sobre este registro.