Artículo 5. --- Superintendente; Facultades y Deberes.
El Superintendente, como administrador y director de la Policía, tendrá las siguientes facultades y deberes:
(m) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Superintendente:
(1) Establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos, y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a nuestra jurisdicción;
(2) Promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego, y cualquier otro que en el futuro sea necesario;
(3) Coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control de tráfico ilegal de drogas;
(4) Asesorará al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a Puerto Rico y, cada enero, rendirá al Gobernador un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de este inciso.
Artículo 21.- Consejos Comunitarios de Seguridad, Creación.
Serán los cuerpos integrados por ciudadanos voluntarios que en conjunto con la Policía unen esfuerzos en la cruzada contra el crimen, para propiciar con sus servicios una mejor calidad de vida y un mayor bienestar en la comunidad donde se desempeñan. El Superintendente determinará mediante reglamentación interna todo lo relativo a los Consejos Comunitarios de Seguridad conforme a las mejores prácticas policiacas y lo dispuesto en el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.
Al finalizar cada año fiscal, el Superintendente someterá al Gobernador un informe sobre la relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.
Sección 5.- Colección de estadísticas.
La Policía de Puerto Rico, así como el Departamento de Justicia deberán recopilar estadísticas que tipifiquen y segreguen las estadísticas sobre el delito de violencia económica tipificado en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para así determinar e identificar cuáles son los factores y mecanismos económicos más utilizados contra las víctimas de violencia de género. Así también deberán recopilar información sobre el estatus laboral de las víctimas y educación formal.
La información obtenida deberá ser notificada al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que estos puedan desarrollar variables de medición sobre la violencia económica que permitan medir, evaluar y realizar investigaciones exhaustivas sobre el tema.
Sección 5.- Colección de estadísticas.
La Policía de Puerto Rico, así como el Departamento de Justicia deberán recopilar estadísticas que tipifiquen y segreguen las estadísticas sobre el delito de violencia económica tipificado en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para así determinar e identificar cuáles son los factores y mecanismos económicos más utilizados contra las víctimas de violencia de género. Así también deberán recopilar información sobre el estatus laboral de las víctimas y educación formal.
La información obtenida deberá ser notificada al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que estos puedan desarrollar variables de medición sobre la violencia económica que permitan medir, evaluar y realizar investigaciones exhaustivas sobre el tema.
Disposición Legal
Funciones
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.
(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.
(h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Para lograr los fines de este inciso, el Instituto podrá requerir a cualquier agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios, toda información necesaria con el propósito de crear un Registro Estadístico bajo su jurisdicción. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a:
(1) Información sociodemográfica de la víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso).
(2) Breve descripción de los hechos.
(3) Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos.
(4) Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima.
(5) Descripción del agresor o agresores (relación con víctima, género y edad aproximada).
(6) Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados).
(7) Situaciones posteriores a la agresión.
(j) Preparar y administrar su presupuesto.
Cita Disposición Legal
34 LPRA 3005
Disposición Legal
Junta Directora; funciones
La Junta del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(c) Aprobará la petición presupuestaria anual y cualquier otro tipo de petición de fondos que surja del Instituto.
(h) Requerirá los informes y datos estadísticos que de tiempo en tiempo entienda necesarios.
(i) Someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto.
Cita Disposición Legal
34 LPRA 3008
Disposición Legal
Junta Ejecutiva - Funciones y deberes
La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y deberes:
(f) Designar al Director Administrativo del Sistema y al Director del Centro de Datos del Sistema.
(h) Considerar las solicitudes de otros organismos dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado y tomar los acuerdos necesarios para compartir información que sea necesaria o conveniente para el Estado Libre Asociado.
(i) Estudiar y evaluar leyes, directrices y prácticas del gobierno federal y otros gobiernos estatales con respecto a Sistemas de Información de Justicia Criminal para el mejoramiento del Sistema del Estado Libre Asociado y para garantizar el cumplimiento con la legislación federal pertinente.
(k) Promover estudios estadísticos, criminológicos, procesales, administrativos o sustantivos basados en información contenida en el Sistema que propicie el mejoramiento del Sistema de Justicia Criminal.
(l) Crear un Centro de Análisis Estadísticos bajo un Director, que será responsable a la Junta Ejecutiva y cuya función será la de analizar e interpretar la información recopilada por el Sistema.
(m) Expedir un certificado, a través de la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico, el cual contendrá datos de veredictos de culpabilidad archivados en el expediente de cada persona que por razón de haber sido sentenciado en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado, tenga un expediente en el Sistema de Información de Justicia Criminal.
Cualquier individuo, previa verificación de su identidad, o su abogado designado, podrá requerir y obtener su propio certificado de antecedentes penales. Asimismo, cualquier parte en un caso civil, criminal o procedimiento cuasi judicial podrá requerir y obtener el certificado de antecedentes penales de cualquier parte o testigo en el caso que se trate.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531c
Disposición Legal
Se crea el Sistema de Información de Justicia Criminal para proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal para el propio funcionamiento de sus necesidades. El mismo estará constituido por tres (3) agencias de la Rama Ejecutiva: el Departamento de Justicia, Comisionado de Seguridad y Protección Pública y por el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo ejecutivo responsable ante el Gobernador de Puerto Rico de implantar la política pública en torno al sistema correccional y de rehabilitación, y por la Rama Judicial a través de la Administración de Tribunales. El Sistema de Información de Justicia Criminal recopilará información sobre aquellos individuos que sean procesados como adultos, relacionada con los eventos del procedimiento criminal pasados y presentes y cualquier disposición que resultara de los mismos, tales como: arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión.
Las agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal deberán suministrar ininterrumpida y rápidamente y de acuerdo con las normas de la Junta Ejecutiva del Sistema la información a ser recopilada.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531