Disposición Legal
Clases de estadísticas
Las estadísticas se dividirán en dos clases; la judicial, que comprenderá cuántos datos sean precisos para determinar el funcionamiento de los tribunales de justicia de Puerto Rico; y la criminal, que proporcionará los antecedentes necesarios para averiguar el desarrollo de la criminalidad del país, estudiar sus causas y prescribir sus remedios.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 662
Disposición Legal
Avisos
(8.1) Avisos que han de ser publicados.—
(8.1.1) La Junta hará que se publiquen en un (1) periódico de circulación diaria general en Puerto Rico con cargo al presupuesto del tribunal, los siguientes avisos:
(a) Un aviso que ha de publicarse por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida, en el que se indicará el lugar, las fechas del examen, la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, una descripción de las materias que serán objeto de examen;
(b) un aviso, luego de conocidos los resultados de cada examen de reválida, en el que se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y que concede un término a partir de la publicación del aviso a toda persona que tuviere reparo a la admisión de algún aspirante al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta, y
(c) un aviso sobre la puntuación mínima para aprobar cada examen de reválida que ha de publicarse antes de la administración de cada examen de reválida.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 8
Disposición Legal
Administración del examen
(k) La Junta preparará un manual informativo que contenga:
(1) Explicaciones detalladas del procedimiento de reválida.
(2) Los nombres de los miembros y el personal de la Junta. (Estos aparecerán en un anejo suelto de este manual con el fin de mantenerlos al día.)
(3) Las normas que rigen la administración del examen.
(4) Ejemplos de preguntas y contestaciones de selección múltiple aceptables, de reválida anteriores.
(5) Las medidas de seguridad adoptadas para la administración del examen, así como su justificación.
(6) Los derechos que tienen los aspirantes y los procedimientos y trámites que deben seguir para reclamar tales derechos.
(7) Copia del Reglamento de la Junta.
(8) El procedimiento que debe seguirse para aclarar cualquier duda relacionada con la administración del examen.
Este manual deberá distribuirse a los aspirantes junto con la solicitud de admisión a examen de reválida y se distribuirá a aquellas personas e instituciones relacionadas con la enseñanza del derecho que así lo soliciten.
La Junta orientará debidamente al aspirante en cuanto del tipo de examen, su administración y evaluación.
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4A LPRA Ap. VII-B, Regla 5
Disposición Legal
Información general sobre los exámenes de revalida
(b) Avisos a ser publicados.— La Junta hará que se publiquen los siguientes avisos con cargo al presupuesto del Tribunal Supremo:
(1) Un aviso prominente en dos (2) periódicos diarios de circulación general en Puerto Rico (a publicarse por lo menos 60 días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida), en que se indicará lugar, fechas del examen, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, así como también la descripción de las materias que serán objeto de examen.
(2) La Junta publicará, luego de conocidos los resultados del examen, un aviso en un periódico diario de circulación general en Puerto Rico. En este aviso se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y se invitará a toda persona que tuviera reparo a la admisión de alguno de ellos al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del aviso. Dicho aviso deberá ser certificado, con indicación de la fecha de su publicación, mediante declaración jurada del administrador o editor del periódico en que se hubiese hecho la publicación.
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4A LPRA Ap. VII-B, Regla 3
Disposición Legal
Director Ejecutivo de la Junta
(3.2) Funciones y deberes.—
(3.2.1) El Director Ejecutivo tendrá amplia facultad en el descargo de sus funciones, las cuales comprenderán, entre otras, las siguientes:
(i) coordinar la preparación de los informes estadísticos sobre los resultados de cada examen de reválida, según dispuesto en la Regla 14 de este apéndice;
(j) coordinar la publicación de los avisos requeridos en la Regla 8 de este apéndice;
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4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 3
Disposición Legal
Constitución de la Junta
(2.5) Funciones y deberes.—
(2.5.2) La Junta podrá establecer mecanismos para solicitar periódicamente a los Decanos de las Escuelas de Derecho, y/o a los profesores que éstos designen, comentarios sobre los resultados de los exámenes de reválida, los informes estadísticos preparados por la Junta, así como recomendaciones para el mejoramiento del proceso de reválida.
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4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 2
Disposición Legal
Lista con los resultados de revalida
El Director Ejecutivo enviará tan pronto sea posible, luego de conocerse los resultados de la reválida, las siguientes listas de aspirantes aprobados:
(1) Una lista con nombre y número de seguro social con los aprobados particulares de cada escuela de Derecho de Puerto Rico en la reválida general.
(2) Una lista total de aspirantes aprobados en ambas reválidas al Colegio de Abogados de Puerto Rico, con las direcciones de tales aspirantes, su nombre y su seguro social.
(3) Una lista de aprobados de la reválida general y notarial a la Secretaría y la Biblioteca del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con nombre y número de seguro social.
El Director Ejecutivo enviará copias de los resultados que se fijan a las afueras del Tribunal Supremo a los Decanos de las Escuelas de Derecho para que los fijen en un lugar prominente de su escuela. Queda prohibido, salvo por justa causa, el envío de listas de suspendidos. Tales listas quedarán bajo la custodia del Director Ejecutivo en sus oficinas.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. VII-B, Regla 14.1
Disposición Legal
Informes
(14.1) Informes.—
(14.1.1) Luego de cada examen de reválida, la Junta preparará y someterá al tribunal informes de los resultados de cada examen.
(14.2) Publicación de los resultados de los exámenes.—
(14.2.1) Tan pronto como sea posible luego de conocerse los resultados de cada examen, la Junta preparará y enviará a la Secretaría y biblioteca del tribunal, a las escuelas de derecho y a cualquier otra entidad que la Junta determine, una lista de aprobados y no aprobados, que identifique a los aspirantes por aquel número que para esos efectos se les asigne. Podrá, además, publicar los resultados de los exámenes en los sistemas electrónicos de información. Luego de la juramentación de los abogados que hayan aprobado la reválida general, se someterá una lista al Colegio de Abogados de Puerto Rico la cual incluirá sus direcciones.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. XVII-B, Regla 14
Disposición Legal
Informes estadísticos
La Junta someterá al tribunal un informe estadístico pormenorizado de los resultados de cada examen de reválida, indicativo del porcentaje de aprobados y suspendidos por universidades y del número de veces que los aprobados tomaron exámenes de reválida.
Cita Disposición Legal
4A LPRA Ap. VII-B, Regla 14.0