Disposición final del expediente
Los documentos relacionados con menores a quienes no se les ha determinado causa probable, que no han sido hallados incursos en faltas o cuyas querellas han sido desestimadas, deberán ser destruidos, luego de tomarse los datos pertinentes para fines estadísticos únicamente.
Una vez que cese la autoridad del tribunal, los expedientes de los menores hallados incursos se sellarán y se procederá de conformidad con las Reglas para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.
Cuando haya sido concedido el desvío y el tribunal haya archivado la querella o querellas por entenderse cumplidos los acuerdos, los documentos concernientes al desvío y los servicios prestados se conservarán en el expediente judicial del menor a fin de que puedan ser considerados como parte del historial social del menor.
Cita Legal
34A LPRA Ap. I-A, R. 10.6
Tipo de información
Datos pertinentes para fines estadísticos
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Confidencial excepto por permiso del Tribunal a funcionarios del Tribunal General de Justicia o a personas de acreditada reputación profesional o científica y estos prueben por escrito la necesidad de, o el interés en obtener información para realizar labores oficiales, estudios o trabajos (34A LPRA Ap. I-A R. 10.3)
Funcionario Institucional: Tribunal General de Justicia
Funcionario o Programa Delegado: Secretario del Tribunal