Disposición Legal
Funciones
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.
(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.
(h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Para lograr los fines de este inciso, el Instituto podrá requerir a cualquier agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios, toda información necesaria con el propósito de crear un Registro Estadístico bajo su jurisdicción. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a:
(1) Información sociodemográfica de la víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso).
(2) Breve descripción de los hechos.
(3) Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos.
(4) Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima.
(5) Descripción del agresor o agresores (relación con víctima, género y edad aproximada).
(6) Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados).
(7) Situaciones posteriores a la agresión.
(j) Preparar y administrar su presupuesto.
Cita Disposición Legal
34 LPRA 3005
Disposición Legal
Junta Directora; funciones
La Junta del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(c) Aprobará la petición presupuestaria anual y cualquier otro tipo de petición de fondos que surja del Instituto.
(h) Requerirá los informes y datos estadísticos que de tiempo en tiempo entienda necesarios.
(i) Someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto.
Cita Disposición Legal
34 LPRA 3008
Disposición Legal
Junta Ejecutiva - Funciones y deberes
La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y deberes:
(f) Designar al Director Administrativo del Sistema y al Director del Centro de Datos del Sistema.
(h) Considerar las solicitudes de otros organismos dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado y tomar los acuerdos necesarios para compartir información que sea necesaria o conveniente para el Estado Libre Asociado.
(i) Estudiar y evaluar leyes, directrices y prácticas del gobierno federal y otros gobiernos estatales con respecto a Sistemas de Información de Justicia Criminal para el mejoramiento del Sistema del Estado Libre Asociado y para garantizar el cumplimiento con la legislación federal pertinente.
(k) Promover estudios estadísticos, criminológicos, procesales, administrativos o sustantivos basados en información contenida en el Sistema que propicie el mejoramiento del Sistema de Justicia Criminal.
(l) Crear un Centro de Análisis Estadísticos bajo un Director, que será responsable a la Junta Ejecutiva y cuya función será la de analizar e interpretar la información recopilada por el Sistema.
(m) Expedir un certificado, a través de la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico, el cual contendrá datos de veredictos de culpabilidad archivados en el expediente de cada persona que por razón de haber sido sentenciado en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado, tenga un expediente en el Sistema de Información de Justicia Criminal.
Cualquier individuo, previa verificación de su identidad, o su abogado designado, podrá requerir y obtener su propio certificado de antecedentes penales. Asimismo, cualquier parte en un caso civil, criminal o procedimiento cuasi judicial podrá requerir y obtener el certificado de antecedentes penales de cualquier parte o testigo en el caso que se trate.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531c
Disposición Legal
Se crea el Sistema de Información de Justicia Criminal para proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal para el propio funcionamiento de sus necesidades. El mismo estará constituido por tres (3) agencias de la Rama Ejecutiva: el Departamento de Justicia, Comisionado de Seguridad y Protección Pública y por el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo ejecutivo responsable ante el Gobernador de Puerto Rico de implantar la política pública en torno al sistema correccional y de rehabilitación, y por la Rama Judicial a través de la Administración de Tribunales. El Sistema de Información de Justicia Criminal recopilará información sobre aquellos individuos que sean procesados como adultos, relacionada con los eventos del procedimiento criminal pasados y presentes y cualquier disposición que resultara de los mismos, tales como: arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión.
Las agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal deberán suministrar ininterrumpida y rápidamente y de acuerdo con las normas de la Junta Ejecutiva del Sistema la información a ser recopilada.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531
Disposición Legal
Junta Ejecutiva - Informe y recomendaciones
La Junta Ejecutiva rendirá un informe anual al Gobernador, al Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con respecto al cumplimiento de este capítulo incluyendo aquellas recomendaciones de legislación o enmiendas a la legislación vigente. La Junta Ejecutiva podrá someter aquellos informes internos y recomendaciones que estime necesarios hacer al Gobernador, al Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa y a los Jefes de las Agencias del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531d
Disposición Legal
Resúmenes trimestrales
No obstante lo dispuesto en la sec. 667 de este título, el Secretario de Justicia preparará en cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un resumen del estado de los trabajos realizados por los tribunales estaduales en lo criminal, determinando el número de causas juzgadas o de otro modo resueltas en cada una de ellas, a fin de que pueda suministrar los informes que en ese sentido puedan pedírsele en cualquier momento.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 668
Disposición Legal
Resumen anual y recomendaciones
Es el deber del Secretario de Justicia publicar durante el mes de enero de cada año un resumen de los trabajos estadísticos verificados en el anterior, haciendo las recomendaciones necesarias para su mejoramiento, relacionando los trabajos practicados por los tribunales de justicia durante dicho año anterior; especificando el estado de la criminalidad, señalando las causas que en su opinión lo determinen y, muy especialmente, recomendando las medidas que crea convenientes para su disminución.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 667
Disposición Legal
Estadísticas criminales
La estadística criminal comprenderá el estudio del delincuente bajo su doble aspecto físico y moral, y todos aquellos otros signos que puedan ser necesarios para su completa identificación.
Dicho examen constará substancialmente de los antecedentes siguientes:
(1) Nombre del delincuente.-Lugar de su nacimiento.-Lugar de su residencia.-Edad.-Profesión.-Filiación.-Color.-Instrucción.-Estado.-Hábitos alcohólicos -Concubinato.
(2) Antecedentes hereditarios.
(3) Antecedentes penales.
(4) Datos antropométricos.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 664
Disposición Legal
Estadísticas judiciales; delitos graves, menos graves, y otros
La estadística judicial estudiará separadamente los delitos graves (felonies) y los delitos menos graves (misdemeanors), haciéndose substancialmente de unos y de otros la siguiente relación:
En los delitos graves (felonies):
(a) Causas resueltas por sentencia.- Nombre de los acusados.-Situación y cuantía de la fianza.-Calificación del delito.-Clase de juicio.-Veredicto.-Peticiones posteriores al veredicto.-Resolución del tribunal.-Fecha de la sentencia.-Pena impuesta.-Recurso establecido.
(b) Sobreseimientos.- Nombre de los acusados.-Fecha de la denuncia.-Delito imputado.-Petición fiscal.
En los delitos menos graves (misdemeanors):
Nombre de los acusados.-Situación y cuantía de la fianza.-Calificación del delito.-Fecha de la sentencia.-Pena impuesta.-Recurso establecido.
Recursos de apelación.-Nombre de los acusados.-Delito imputado.-Situación de los acusados y cuantía de la fianza.-Tribunal de donde procede.-Pena impuesta por el tribunal inferior.-Pena impuesta en el tribunal de apelación.-Recurso establecido.
La estadística judicial comprenderá también una relación de las peticiones de hábeas corpus, certiorari, mandamus y cualquier otro recurso semejante que se ejercite en el orden criminal.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 663