
Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.

Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.

Puerto Rico ya no enfrenta únicamente una reducción poblacional impulsada por la migración. Desde hace casi una década, el archipiélago registra más defunciones que nacimientos, reflejando un cambio estructural en su dinámica demográfica. Este análisis examina la caída sostenida de los nacimientos al llegar al punto de inflexión donde las defunciones comenzaron a superar a los nacimientos, desde ahí se ha mantenido un patrón consistente en Puerto Rico.
Análisis completo disponible en: https://censo.estadisticas.pr/node/549

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley. Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley de Explosivos de Puerto Rico” a los fines de ampliar la definición del término “explosivo o explosivos”; establecer como requisito obligatorio la aprobación de un curso de manejo y uso para la solicitud y otorgación de permisos; renumerar incisos; y para otros fines relacionados.

Para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de requerir el desarrollo e implementación de campañas educativas sobre las consecuencias legales de las denuncias falsas, incluyendo aquellas realizadas mediante inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.

Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (d); y renumerar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implementarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prohibición del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.

Instituto presenta Indicadores Demográficos y Económicos
Expertos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizaron una ponencia ante la Junta de Directores del Banco Cooperativo de Puerto Rico.
El Dr. Ronald Hernández Maldonado y el Sr. Alberto L. Velázquez Estrada presentaron información actualizada sobre indicadores sociodemográficos y económicos.
Considerar la información estadística de Puerto Rico es vital en la planificación y toma decisiones en entidades públicas y privadas.
Accede a datos demográficos:
https://www.estadisticas.pr.gov/productos/state-data-center-de-puerto-rico
Accede a indicadores económicos:
https://www.estadisticas.pr.gov/productos/indicadores-economicos