Disposición Legal
Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de records
(d)(1) Cada patrono deberá preparar, mantener y preservar, y poner a disposición del Secretario aquellos informes respecto a sus actividades relacionadas con las secs. 361 a 361aa de este título, que el Secretario pueda prescribir por reglamento como necesarios o apropiados para poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título o para el desarrollo de información respecto a las causas y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Para poder llevar a cabo las disposiciones de este inciso, dichos reglamentos podrán incluir disposiciones requiriendo a los patronos que efectúen inspecciones periódicas. El Secretario deberá emitir también reglamentos requiriendo a los patronos, mediante la colocación de avisos u otros medios adecuados, que mantengan a sus empleados informados de sus protecciones y obligaciones bajo las secs. 361 a 361aa de este título, incluyendo las disposiciones de normas, reglas y reglamentos aplicables.
(2) El Secretario deberá prescribir reglamentos requiriendo a los patronos mantener informes exactos de, y preparar informes periódicos sobre muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, aparte de lesiones menores que requieran sólo tratamiento de primera ayuda y que no conlleven tratamiento médico, pérdida del conocimiento, restricción de trabajo o movimiento, o el traslado a otro empleo.
(3) El Secretario deberá emitir reglamentos requiriendo a los patronos mantener récords precisos sobre la exposición de los empleados a materias potencialmente tóxicas o a substancias físicas perjudiciales que requieran ser supervisadas o medidas bajo la sec. 361i de este título.
(g) El Secretario está facultado para compilar, analizar, y publicar, en forma sumaria o detallada, todos los informes u otra información obtenida bajo esta sección.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 361p
Disposición Legal
Records
El Secretario guardará un récord exacto por cualquier medio disponible de mantenimiento de récords, de cada vista pública y los documentos relacionados con la misma, celebrada ante el Secretario según autorizada por las secs. 361 a 361aa de este título. El Secretario también guardará los récords de cualquier acción tomada como resultado de esas vistas.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 361k
Disposición Legal
Etiquetas, avisos y exámenes médicos
(a) El Secretario, al aprobar o adoptar normas relacionadas con materias tóxicas o substancias físicas perjudiciales, bajo las secs. 361 a 361aa de este título establecerá la norma que más adecuadamente asegure, hasta donde sea factible y a base de la mejor evidencia disponible, que ningún empleado sufrirá menoscabo material en su salud o su capacidad funcional, aun cuando ese empleado esté regularmente expuesto durante su vida productiva al riesgo con el cual trata esa norma. El desarrollo de normas bajo este inciso estará basado en investigaciones científicas, demostraciones, experimentos y cualquier otra información que pueda ser apropiada incluyendo recomendaciones del Secretario de Salud. En adición al alcance del más alto grado de protección de seguridad y salud para el empleado, otras consideraciones serán los últimos datos científicos disponibles en el campo, la viabilidad de las normas y experiencias alcanzadas bajo las secs. 361 a 361aa de este título y otras leyes de seguridad y salud. Siempre que sea factible, la norma promulgada deberá expresarse en términos de criterios objetivos y de la ejecución deseada.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 361i
Disposición Legal
Declaración de propósito
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Art. II, de su Carta de Derechos, garantiza que cada empleado tiene el derecho de estar protegido contra riesgos a su salud o persona en su trabajo o empleo.
(a) La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que es su propósito y política, a través del ejercicio de sus poderes de proveer para el bienestar general, garantizar tanto como sea posible a cada empleado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y saludables y preservar nuestros recursos humanos y de esa manera minimizar las desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo:
(8) Proveyendo para procedimientos apropiados de rendición de informes con relación a seguridad y salud ocupacionales, cuyos procedimientos ayudarán a lograr los objetivos de las secs. 361 a 361aa de este título y a describir con precisión la naturaleza del problema de seguridad y salud ocupacionales.
(9) Proveyendo para métodos efectivos y unificados para la recopilación de estadísticas de seguridad y salud ocupacionales y data relacionada con el campo de seguridad y salud ocupacionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo agencias, instrumentalidades y municipalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 361a
Disposición Legal
Creación; propósito
Se crea en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos un negociado que se conocerá como Negociado de Servicios a Uniones Obreras el cual desempeñará y prestará las siguientes funciones y servicios previa solicitud de las uniones obreras:
(6) A tono con las decisiones tomadas por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, proveer ayuda económica a uniones obreras, a base de pareo de fondos, para fines de educación sindical, viajes al exterior con el propósito de intercambiar experiencias que mejoren el funcionamiento de las organizaciones obreras de Puerto Rico, instrumentación e [implantación] de planes de bienestar, de seguros y de información y relaciones públicas, así como para realizar estudios estadísticos, económicos y actuariales encaminados a aumentar el poder de regateo de las organizaciones obreras en la mesa de negociación colectiva. Esta asistencia económica se proveerá siguiendo las recomendaciones de la Junta Consultiva para Extender Ayuda Económica a las Uniones Obreras y las decisiones que tome el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a la luz de esas recomendaciones.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 99e
Disposición Legal
Servicios a uniones obreras
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la facultad para fiscalizar, supervisar y poner en vigor las disposiciones de toda legislación vigente relacionada al ofrecimiento de servicios en beneficio de las uniones obreras. Conforme a la solicitud de éstas, proveerá, además, servicios de contabilidad, tales como: establecimiento y tenedurías de libros y sistemas de contabilidad adecuados y eficientes; verificación de cuentas, preparación de informes financieros federales; así como el supervisar los procesos de elecciones, ofrecer servicios de educación sindical, estudios estadísticos, entre otros, todo ello con el propósito de promover el crecimiento del movimiento obrero de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 320a
Disposición Legal
Estadísticas del trabajo
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá a su cargo la compilación, análisis e interpretación de los datos estadísticos referentes al trabajo en las diversas industrias, negocios y ocupaciones. Preparará y mantendrá al día los índices de precios y de coste de vida; y llevará a cabo estudios de carácter económico social sobre las condiciones de vida y de trabajo de los obreros industriales y agrícolas, indicadores laborales de empleo y desempleo, salarios, distribución de ingresos, lesiones, enfermedades y muertes en el trabajo, ocupaciones, despidos significativos, empleo y salario cubierto por el Seguro de Desempleo e información estadística de tendencias y perspectivas relacionadas al mercado laboral de Puerto Rico. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos publicará en la página de Internet del Departamento y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que se produzcan de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 317
Disposición Legal
Facultades del Secretario El Secretario tendrá las siguientes facultades para administrar el Departamento, fomentar el bienestar del trabajador y mantener la paz industrial:
(a) Tendrá a su cargo la dirección, administración y supervisión general de su Departamento y será el jefe del mismo; por las agencias, servicios y negociados creados por ley; fomentará y estimulará las mejores relaciones entre obreros y patronos, mediando y conciliando, con un alto espíritu tendente a conservar la paz industrial y el desenvolvimiento y progreso general en las disputas industriales; indagará e inquirirá sobre las causas que producen el malestar entre los trabajadores; compilará y publicará estadísticas relativas a las condiciones de las industrias y empresas, determinando su carácter temporal o permanente; hará estudios y escrutinios de las condiciones en que viven y laboran los trabajadores industriales y agrícolas, sistemas de trabajo, jornadas de labor, tipos de salarios o sueldos, higiene y seguridad en campos, fábricas y talleres; estudiará los sistemas de organización de las artes, oficios u ocupaciones manuales, cooperativos, benéficos, pensiones, compilando y publicando los datos con el fin de ilustrar sobre su desenvolvimiento, progreso o fracaso; estudiará y codificará la legislación de carácter social y protectora del trabajo vigente; compilará y publicará todas las reglas y reglamentos que las leyes vigentes en relación con el trabajo dispongan, para conocimiento general; cooperará y se relacionará, además, con todas las instituciones y asociaciones de buena reputación que se formen para proteger, adelantar y hacer progresar los intereses obreros, crear un mejor espíritu de buena voluntad entre trabajadores y patronos y que fomenten actividades industriales, agrícolas y comerciales.
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos proveerá gratuitamente a las instituciones de educación postsecundaria, públicas y privadas, de aquellas publicaciones, informes y estudios relacionados a las demandas y necesidades del mercado de empleo, tanto actual como cualquier proyección futura disponible. Además, proveerá a dichas instituciones de orientación en torno a las posibles demandas futuras en el mercado de empleo para que puedan revisar sus currículos, de manera que respondan a las necesidades reales de Puerto Rico.
(b) Podrá vender todas las publicaciones, informes y estudios que publique su Departamento a los fines de recuperar los gastos de impresión, reproducción y distribución o parte de éstos. De igual manera, podrá cobrar un cargo razonable a entidades privadas por gestiones realizadas al amparo de las secs. 304 et seq. de este título, tales como la emisión de certificados de cumplimiento, emisión de opiniones o asesoramiento, preparación y ofrecimiento de adiestramientos, uso de equipo, entre otros servicios.
(c) No obstante lo antes dicho, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer para la entrega gratuita de todas estas publicaciones, informes y estudios a las agencias gubernamentales y organismos educativos que a su juicio deban recibir así la información y determinará también cuándo una publicación, informe o estudio se distribuirá gratuitamente entre las organizaciones obreras y patronales, personas particulares y entidades privadas por ser necesaria o importante para la comunidad en general la información que contienen.
(d) Podrá, mediante convenio al efecto, cobrar a otras agencias gubernamentales u otras entidades educativas, obreras o patronales por el uso de su personal, así como de los recursos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para cualquier estudio que le fuere solicitado, a los fines de recuperar parte de los costos de dichos estudios. En dichos convenios se especificarán los servicios y facilidades a prestarse y cuáles de éstos, si alguno, serán gratuitos.
(h) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, además de los poderes, facultades y funciones antes mencionadas y aquéllas conferidas por otras leyes, tendrá las siguientes, sin que ello constituya una limitación:
(2) Implantar y ejecutar la política pública del Departamento y sus componentes operacionales, así como de los programas relacionados con la formación y adiestramiento para el empleo de la fuerza trabajadora, en forma integral y coordinada.
(5) Evaluar y auditar el funcionamiento de los componentes del Departamento, rendirle informes al Gobernador y adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficiencia del organismo.
(6) Preparar y presentar al Gobernador anualmente una petición de presupuesto para cada uno de los componentes del Departamento.
(15) Realizar estudios sobre desempleo y subempleo, establecer proyectos pilotos, hacer proyecciones a corto y a largo plazo sobre la demanda normal de empleados, las necesidades de empleo adicional y sobre la forma de llevar a cabo sus programas con efectividad.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 306
Disposición Legal
Poderes y deberes
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades de carácter general establecidas por ley, así como las que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, ejercerá los siguientes poderes y deberes:
(b) Ser la agencia de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector del trabajo.
(e) Establecer un sistema confiable de estadísticas que cumpla con los requisitos legales estatales y federales.
(f) Organizar y desarrollar un programa vasto e innovador de actividades de formación del carácter y capacitación técnico-vocacional para el desarrollo integral de jóvenes en desventaja económica, participantes de propuestas y proyectos que, desde institutos, talleres u otros centros o escuelas operacionales de estudio, trabajo y servicios, prepare a éstos, tanto para el auto empleo por medio de pequeños negocios y cooperativas, como para el trabajo productivo remunerado en organizaciones y empresas, privadas y públicas.
(h) Desarrollar programas de obras, servicios y acción comunal, donde los participantes contribuyan con su esfuerzo y trabajo a resolver problemas y mitigar necesidades de la comunidad en general y, en especial, de los grupos más necesitados, con el propósito de que obtengan experiencias de trabajo y conciencia de responsabilidad cívica, personal y social. A estos fines, se podrá incorporar recursos y esfuerzos de otras entidades gubernamentales o cívicas, incluyendo aquéllas sin fines de lucro.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 305
Disposición Legal
Beneficios por incapacidad temporal - Administración
(a) Deberes y facultades del Secretario.-
(2) A más tardar el 15 de noviembre de cada año, el Secretario someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe sobre la administración y funcionamiento de este capítulo con respecto al año fiscal precedente y hará aquellas recomendaciones sobre enmiendas a este capítulo, según él crea conveniente. En su informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, el Secretario especificará los gastos de administración durante el año fiscal más reciente.
Cita Disposición Legal
11 LPRA206