Disposición Legal
Estadísticas del trabajo
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá a su cargo la compilación, análisis e interpretación de los datos estadísticos referentes al trabajo en las diversas industrias, negocios y ocupaciones. Preparará y mantendrá al día los índices de precios y de coste de vida; y llevará a cabo estudios de carácter económico social sobre las condiciones de vida y de trabajo de los obreros industriales y agrícolas, indicadores laborales de empleo y desempleo, salarios, distribución de ingresos, lesiones, enfermedades y muertes en el trabajo, ocupaciones, despidos significativos, empleo y salario cubierto por el Seguro de Desempleo e información estadística de tendencias y perspectivas relacionadas al mercado laboral de Puerto Rico. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos publicará en la página de Internet del Departamento y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que se produzcan de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 317
Disposición Legal
Transacciones electrónicas - Interoperabilidad
La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá los estándares para el uso de expedientes electrónicos o firmas electrónicas por parte de las agencias; y promoverá la consistencia e interoperabilidad con requisitos similares a los adoptados por el gobierno federal y organismos especializados reconocidos en otras jurisdicciones americanas o internacionalmente.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto vendrá obligada a establecer estrictos requerimientos de cumplimiento, métricas e informes semestrales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa que permitan medir la eficacia en la implementación de esta medida.
Cita Disposición Legal
10 LPRA4095d
Disposición Legal
Cemento - Requisitos para importadores y manufactureras de cemento
Toda persona que importe o manufacture cemento en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Los manufactureros deberán radicar, cada treinta (30) días, los resultados de los análisis físicos y químicos realizados al cemento durante dicho período. Estos resultados serán informados directamente al Departamento con copia al manufacturero.
(c) Todo importador o manufacturero deberá informar por escrito o por método electrónico aceptado por el Departamento a éste la llegada de todo embarque de cualquier tipo de cemento a Puerto Rico, por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación a la llegada del embarque. A su llegada, un funcionario del Departamento podrá personarse al puerto y tomar muestras del cemento que contiene cada bodega del barco de cemento, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Estándares de la ASTM, en su especificación C-183, en el volumen necesario para la totalidad de muestras que requiere esta sección. Esta notificación deberá ser hecha a la Junta de Calidad Ambiental para que esta pueda verificar si la descarga cumple con el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, según enmendada. La Junta estará presente en por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los embarques tomando como base el total de embarques del año anterior al corriente.
Cita Disposición Legal
10 LPRA167c
Disposición Legal
Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero - Alcance; récords; informes; publicidad; exenciones: (a) Excepto que de otro modo se disponga en este capítulo, toda institución financiera que realice o reciba cualquier pago mediante transferencia de fondos, directa o indirectamente, por si o en representación de otra persona, con una institución financiera organizada u operando bajo las leyes de un país extranjero, que exceda la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) o aquella suma mayor que el Secretario por reglamentación disponga, vendrá obligada a llevar récords en forma física o digitalizada y/o a radicar informes en formato electrónico, a discreción del Secretario, de dichas transferencias de fondos que cumplan con las especificaciones de diseño y contenido de archivos y medios de transmisión, que de tiempo en tiempo el Secretario por reglamento prescriba. (f) El Secretario podrá, para propósitos consistentes con este capítulo y bajo aquéllas condiciones y procedimientos que él prescriba, poner a la disposición de cualquier otra agencia o departamento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier información que se requiera mantener o que aparezca en los informes que se radiquen bajo este capítulo a requerimiento del titular de tal agencia o departamento, y además, publicar las estadísticas razonablemente disponibles con respecto a la aplicación de este capítulo.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1403
Disposición Legal
Dineros y cuentas
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Autoridad, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados control y registro estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por, la Autoridad. El Secretario de Hacienda requerirá que las cuentas de la Autoridad se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable, las cuentas en relación con las diferentes clases de operaciones, proyectos, empresas y actividades de la Autoridad. El Contralor de Puerto Rico o su representante examinará cada tres (3) años, o en períodos menores cuando así se estime necesario, las cuentas y los libros de la Autoridad, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas a la Junta, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 338
Disposición Legal
Los propósitos de la Autoridad serán desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y marítimos, así como el establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales, corporativas o municipales en, para y desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y proporcionarle en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad; y a la Autoridad se le confieren, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes:
(u) La Autoridad requerirá, por vía electrónica o manual, de las empresas de transportación aérea y marítima, que utilizan sus facilidades, la información estadística específica sobre el número de viajeros, gastos incurridos, satisfacción e intereses de éstos, entre otras, para desarrollar una base de datos que contribuya a la planificación y mercadeo efectivo de la actividad turística. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose disponible las cifras detalladas y agregadas a los estudiantes, universidades, prensa, agencias gubernamentales, las empresas turísticas que las suplieron así como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes, previa solicitud ante la Autoridad. Esta disposición no menoscabará los poderes o facultades otorgadas a otras agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que traten sobre este mismo asunto.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 336
Disposición Legal
La Junta creada por virtud de las secs. 331 a 352 de este título tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades: (e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios;
Cita Disposición Legal
23 LPRA 334
Disposición Legal
Financiamiento de Facilidades - Informes
La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico después del cierre de cada año fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año calendario:
(a) Un estado financiero y un informe completo sobre los negocios de la Autoridad para el año anterior, y
(b) un informe completo sobre el status y el proceso de todos sus financiamientos y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1268
Disposición Legal
Sistema de contabilidad
La Corporación, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlado por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará todas las cuentas y libros de la Corporación e informará el resultado de su examen a la Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 596a
Disposición Legal
Será deber de la Corporación, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, someter informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que incluirá:
(a) El total de fondos disponibles con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquéllos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que permite este capítulo.
(b) Las ayudas, créditos contributivos, incentivos, donaciones, financiamientos y otros incentivos autorizados y concedidos durante el período que comprenda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Un desglose de la totalidad de las inversiones que realice el Fondo durante el período a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el Fondo para el período siguiente para el cual corresponda el informe. (e) Número de propuestas de producción que fueran aprobadas y aquellas que se encuentren bajo estudio y evaluación para el período para el cual corresponda el informe.
(f) Una relación detallada de las transacciones realizadas, incluyendo contratos, desembolsos y compromisos económicos contraídos por la Corporación durante el año fiscal precedente.
(g) Estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados generalmente para organismos gubernamentales.
(h) Un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.
(i) Un informe que detalle el número total de las solicitudes presentadas, las que fueron evaluadas, las que se les concedió financiamiento, u otro tipo de incentivo económico. Dicho informe incluirá el monto de financiamiento solicitado, el nombre del individuo o entidad solicitante y la cantidad de financiamiento concedido, así como el estado de los ingresos recibidos como pagos de reembolso al Fondo por películas generadas.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 596