Disposición Legal
Sistema de contabilidad
La Corporación, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlado por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará todas las cuentas y libros de la Corporación e informará el resultado de su examen a la Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 596a
Disposición Legal
Será deber de la Corporación, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, someter informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que incluirá:
(a) El total de fondos disponibles con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquéllos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que permite este capítulo.
(b) Las ayudas, créditos contributivos, incentivos, donaciones, financiamientos y otros incentivos autorizados y concedidos durante el período que comprenda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Un desglose de la totalidad de las inversiones que realice el Fondo durante el período a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el Fondo para el período siguiente para el cual corresponda el informe. (e) Número de propuestas de producción que fueran aprobadas y aquellas que se encuentren bajo estudio y evaluación para el período para el cual corresponda el informe.
(f) Una relación detallada de las transacciones realizadas, incluyendo contratos, desembolsos y compromisos económicos contraídos por la Corporación durante el año fiscal precedente.
(g) Estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados generalmente para organismos gubernamentales.
(h) Un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.
(i) Un informe que detalle el número total de las solicitudes presentadas, las que fueron evaluadas, las que se les concedió financiamiento, u otro tipo de incentivo económico. Dicho informe incluirá el monto de financiamiento solicitado, el nombre del individuo o entidad solicitante y la cantidad de financiamiento concedido, así como el estado de los ingresos recibidos como pagos de reembolso al Fondo por películas generadas.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 596
Disposición Legal
Para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades definidas en este capítulo, el Director Ejecutivo tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:
(i) Levantar un banco de información sobre el talento existente en Puerto Rico relacionado a las artes y a la producción cinematográfica, el cual estará a disposición de cualquier individuo u organización reconocida local e internacionalmente que interese realizar algún proyecto cinematográfico en Puerto Rico o en el exterior, con los recursos humanos puertorriqueños.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 595a