Disposición Legal:Facultades y funciones del Secretario(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre los servicios sociales, dirigidos al bienestar y fortalecimiento de la familia y la comunidad. Implantar y desarrollar la política pública establecida o que se adopte. Informar anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y logros de la misma.(e) Estudiar y hacer investigaciones sobre los problemas sociales que afectan la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo dirigidos a atender esos problemas.(f) Fomentar la participación activa de entidades de la comunidad, afines con los objetivos y programas del Departamento para que participen en la prestación de servicios.(i) Organizar y establecer Centros de Servicios Integrales de la Familia en las distintas comunidades, conforme a las necesidades y la situación de éstas y de las familias que las integran.(k) Organizar y establecer las unidades de evaluación y certificación de elegibilidad que estarán localizadas en los Centros de Servicios Integrales. Las unidades serán responsables de procesar la información e historial de la clientela.(q) Evaluar los planes anuales de trabajo; preparar y someter al Gobernador un presupuesto integral del Departamento y sus componentes; fiscalizar la utilización de los recursos fiscales y humanos; y determinar las prioridades.(u) Organizar y celebrar cada dos (2) años bajo la responsabilidad del Secretariado y con la participación de todos los componentes del Departamento, las comunidades y grupos cívicos y profesionales, la Conferencia del Gobernador para el Fortalecimiento de la Familia.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. IVTipo de información:(1) Informe sobre el cumplimiento con la ley y logros del Departamento.(2) Estudios e investigaciones sobre los problemas sociales que afectan a la familia y la comunidad, y estrategias de trabajo desarrolladas para atender dichos problemas.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Secretario de la Familia
Disposición Legal:Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la NiñezLa Administración velará por que toda organización pública y privada que ofrezca servicios de cuidado y desarrollo de la niñez y que reciba fondos o préstamos federales y estatales del Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño, garantice que al menos el diez por ciento (10%) de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo según definidos estos términos por los programas federales Head Start y/o el Child Care and Development Fund.El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño elaborará un Plan Estratégico de Adiestramiento y un Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño inclusivos.La Administración para el Cuidado y Desarrollo del Niño establecerá acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales y privadas que puedan colaborar en la implantación de esta ley.La administración desarrollará un plan de promoción y orientación con la Oficina de Licenciaciones del Departamento de la Familia con el propósito de fomentar más centros de cuidado y desarrollo inclusivos.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. IXATipo de información:Plan Estratégico de Adiestramiento y Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Administrador de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
Disposición Legal:Declaración de política públicaLa función principal del Secretario del Departamento de la Familia será desarrollar, integrar y coordinar la política pública del área de la familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto de todo el Departamento y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.Para desempeñar las funciones de Secretario del Departamento de la Familia se crea un Secretariado, el que estará compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en las que estarán integradas las siguientes funciones, entre otras: planificación, control, presupuesto, evaluación, auditoría, servicios legales, personal, estadísticas e investigación.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. ITipo de información:Planes y programas; presupuesto y evaluación de la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Secretario de la Familia