Disposición Legal: Facultades y funciones del Secretario
Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario por las secs. 211 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales”, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:
(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre los servicios sociales, dirigidos al bienestar y fortalecimiento de la familia y la comunidad. Implantar y desarrollar la política pública establecida o que se adopte. Informar anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y logros de la misma.
(e) Estudiar y hacer investigaciones sobre los problemas sociales que afectan la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo dirigidos a atender esos problemas.
(f) Fomentar la participación activa de entidades de la comunidad, afines con los objetivos y programas del Departamento para que participen en la prestación de servicios.
(i) Organizar y establecer Centros de Servicios Integrales de la Familia en las distintas comunidades, conforme a las necesidades y la situación de éstas y de las familias que las integran.
(k) Organizar y establecer las unidades de evaluación y certificación de elegibilidad que estarán localizadas en los Centros de Servicios Integrales. Las unidades serán responsables de procesar la información e historial de la clientela.
(q) Evaluar los planes anuales de trabajo; preparar y someter al Gobernador un presupuesto integral del Departamento y sus componentes; fiscalizar la utilización de los recursos fiscales y humanos; y determinar las prioridades.
(u) Organizar y celebrar cada dos (2) años bajo la responsabilidad del Secretariado y con la participación de todos los componentes del Departamento, las comunidades y grupos cívicos y profesionales, la Conferencia del Gobernador para el Fortalecimiento de la Familia.
Cita Legal
3A LPRA Ap. XI, Art. IV
Tipo de información
(1) Informe sobre el cumplimiento con la ley y logros del Departamento
(2) Estudios e investigaciones sobre los problemas sociales que afectan a la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo para atender dichos problemas
Funcionario Institucional
Secretario de la Familia
Funcionario o Programa Delegado
Secretario de la Familia
Disposición Legal: Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
La Administración velará por que toda organización pública y privada que ofrezca servicios de cuidado y desarrollo de la niñez y que reciba fondos o préstamos federales y estatales del Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño, garantice, sujeto a la demanda del servicio, que al menos el diez por ciento (10%) de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo según definidos estos términos por los programas federales Head Start y/o el Child Care and Development Fund. El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño elaborará un Plan Estratégico de Adiestramiento y un Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño inclusivos. La Administración para el Cuidado y Desarrollo del Niño establecerá acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales y privadas que puedan colaborar en la implantación de esta ley. La administración desarrollará un plan de promoción y orientación con la Oficina de Licenciaciones del Departamento de la Familia con el propósito de fomentar más centros de cuidado y desarrollo inclusivos.
Cita Legal
3A LPRA Ap. XI, Art. IXA
Tipo de información
Plan Estratégico de Adiestramiento y Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño
Funcionario Institucional
Secretario de la Familia
Funcionario o Programa Delegado
Administrador de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
Disposición Legal: Declaración de política pública
La función principal del Secretario del Departamento de la Familia será desarrollar, integrar y coordinar la política pública del área de la familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto de todo el Departamento y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.
Para desempeñar las funciones de Secretario del Departamento de la Familia se crea un Secretariado, el que estará compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en las que estarán integradas las siguientes funciones, entre otras: planificación, control, presupuesto, evaluación, auditoría, servicios legales, personal, estadísticas e investigación.
Cita Legal
3A LPRA Ap. XI, Art. I
Tipo de información
Planes y programas; presupuesto y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones
Funcionario Institucional
Secretario de la Familia
Funcionario o Programa Delegado
Secretario de la Familia