Disposición Legal:Facultades y funciones del Secretario(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre los servicios sociales, dirigidos al bienestar y fortalecimiento de la familia y la comunidad. Implantar y desarrollar la política pública establecida o que se adopte. Informar anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y logros de la misma.(e) Estudiar y hacer investigaciones sobre los problemas sociales que afectan la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo dirigidos a atender esos problemas.(f) Fomentar la participación activa de entidades de la comunidad, afines con los objetivos y programas del Departamento para que participen en la prestación de servicios.(i) Organizar y establecer Centros de Servicios Integrales de la Familia en las distintas comunidades, conforme a las necesidades y la situación de éstas y de las familias que las integran.(k) Organizar y establecer las unidades de evaluación y certificación de elegibilidad que estarán localizadas en los Centros de Servicios Integrales. Las unidades serán responsables de procesar la información e historial de la clientela.(q) Evaluar los planes anuales de trabajo; preparar y someter al Gobernador un presupuesto integral del Departamento y sus componentes; fiscalizar la utilización de los recursos fiscales y humanos; y determinar las prioridades.(u) Organizar y celebrar cada dos (2) años bajo la responsabilidad del Secretariado y con la participación de todos los componentes del Departamento, las comunidades y grupos cívicos y profesionales, la Conferencia del Gobernador para el Fortalecimiento de la Familia.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. IVTipo de información:(1) Informe sobre el cumplimiento con la ley y logros del Departamento.(2) Estudios e investigaciones sobre los problemas sociales que afectan a la familia y la comunidad, y estrategias de trabajo desarrolladas para atender dichos problemas.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Secretario de la Familia
Disposición Legal:Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la NiñezLa Administración velará por que toda organización pública y privada que ofrezca servicios de cuidado y desarrollo de la niñez y que reciba fondos o préstamos federales y estatales del Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño, garantice que al menos el diez por ciento (10%) de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo según definidos estos términos por los programas federales Head Start y/o el Child Care and Development Fund.El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño elaborará un Plan Estratégico de Adiestramiento y un Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño inclusivos.La Administración para el Cuidado y Desarrollo del Niño establecerá acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales y privadas que puedan colaborar en la implantación de esta ley.La administración desarrollará un plan de promoción y orientación con la Oficina de Licenciaciones del Departamento de la Familia con el propósito de fomentar más centros de cuidado y desarrollo inclusivos.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. IXATipo de información:Plan Estratégico de Adiestramiento y Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Administrador de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
Disposición Legal:Declaración de política públicaLa función principal del Secretario del Departamento de la Familia será desarrollar, integrar y coordinar la política pública del área de la familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto de todo el Departamento y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.Para desempeñar las funciones de Secretario del Departamento de la Familia se crea un Secretariado, el que estará compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en las que estarán integradas las siguientes funciones, entre otras: planificación, control, presupuesto, evaluación, auditoría, servicios legales, personal, estadísticas e investigación.Cita Legal:3A LPRA Ap. XI, Art. ITipo de información:Planes y programas; presupuesto y evaluación de la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.Funcionario Institucional:Secretario de la FamiliaFuncionario o Programa Delegado:Secretario de la Familia
Disposición final del expediente
Los documentos relacionados con menores a quienes no se les ha determinado causa probable, que no han sido hallados incursos en faltas o cuyas querellas han sido desestimadas, deberán ser destruidos, luego de tomarse los datos pertinentes para fines estadísticos únicamente.
Una vez que cese la autoridad del tribunal, los expedientes de los menores hallados incursos se sellarán y se procederá de conformidad con las Reglas para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.
Cuando haya sido concedido el desvío y el tribunal haya archivado la querella o querellas por entenderse cumplidos los acuerdos, los documentos concernientes al desvío y los servicios prestados se conservarán en el expediente judicial del menor a fin de que puedan ser considerados como parte del historial social del menor.
Cita Legal
34A LPRA Ap. I-A, R. 10.6
Tipo de información
Datos pertinentes para fines estadísticos
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Confidencial excepto por permiso del Tribunal a funcionarios del Tribunal General de Justicia o a personas de acreditada reputación profesional o científica y estos prueben por escrito la necesidad de, o el interés en obtener información para realizar labores oficiales, estudios o trabajos (34A LPRA Ap. I-A R. 10.3)
Funcionario Institucional: Tribunal General de Justicia
Funcionario o Programa Delegado: Secretario del Tribunal