Disposición Legal
Información y contrato de organización obrera deberán radicarse en la Junta
(a) Toda organización obrera y toda asociación patronal deberán radicar en la Junta una declaración contentiva del nombre oficial y la dirección postal de la organización. La Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, negar audiencia, en cualquier procedimiento bajo este subcapítulo, a cualquier organización obrera que no haya cumplido con las disposiciones de esta sección.
(b) Copias certificadas de todos los convenios colectivos entre patronos y organizaciones obreras, y cualesquiera renovaciones o modificaciones que se hagan en los mismos, deberán radicarse en la Junta por los patronos y las organizaciones obreras. La Junta, en el ejercicio de su discreción, podrá negar audiencia, en cualquier procedimiento bajo este subcapítulo, a cualquier patrono u organización obrera que sea parte en un convenio colectivo y que no haya cumplido con las disposiciones de esta sección.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 67
Disposición Legal
Junta de Relaciones del Trabajo - Creación; Presidente y miembros; derechos y deberes
(h) La Junta rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe de sus actividades durante el año anterior, incluyendo datos y estadísticas y aquellas recomendaciones que a su juicio fuesen aconsejables.
Cita Disposición Legal
29 LPRA 64
Disposición Legal
Oficina del Oficial de Construcción - Funciones
(c) Expedirá o revocará, según sea el caso, la licencia a urbanizadores o constructores, y llevará los registros necesarios y emitirá las órdenes y notificaciones que la ley autoriza.
(d) Llevará a cabo las investigaciones e inspecciones que considere convenientes y necesarias a iniciativa propia o mediante querella presentada de acuerdo con este capítulo para determinar si una persona ha dejado de cumplir con las disposiciones de la misma y para obtener información útil a la administración de cualquiera de sus disposiciones.
(e) Revisará los contratos de opción o de promesa de compraventa o de compraventa de viviendas, sometidos ante su consideración con el fin de que cumplan con las disposiciones de este capítulo. Disponiéndose, que el Oficial de Construcción tendrá 60 días después de sometido el formato para su aprobación.
(f) Investigará y examinará a los urbanizadores y constructores dedicados al negocio de la construcción de viviendas a los fines de determinar si están cumpliendo con las disposiciones de este capítulo. Los resultados de dicha investigación serán remitidos al Secretario de Justicia, si procediere, para la acción correspondiente.
(g) Investigará y adjudicará las querellas sobre prácticas indeseables o cualquier violación a las disposiciones de este capítulo que se traigan ante su consideración, concediendo los remedios pertinentes conforme a derecho.
(i) Intervendrá en los procedimientos encaminados a la disolución de corporaciones dedicadas al negocio de la urbanización o construcción a los efectos de que cumplan con las responsabilidades que exige este capítulo. El Secretario de Estado notificará al Oficial de Construcción enviándole una copia de cada solicitud de disolución.
(j) Podrá investigar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos y capital de todo urbanizador o constructor a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de licencia. Toda persona así investigada, sus funcionarios, empleados, agentes, y representantes, deberá presentar y facilitar al Oficial de Construcción las cuentas, expedientes, documentos y archivos, capital y asuntos en su poder, o bajo su dominio relativos a la materia objeto de esta investigación.
(k) Conservará en forma permanente las actas y los legajos de sus procedimientos, vistas, investigaciones e inspecciones y archivará dichos documentos en su Oficina. Tales documentos estarán sujetos a inspección del público en la forma que se disponga por reglamento.
(l) Rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de sus actividades durante el año anterior, con las recomendaciones que, a su juicio, fuesen aconsejables.
(o) Podrá requerir mediante reglamento, a los urbanizadores y constructores, que lleven todos aquellos libros, récords, cuentas, actas y archivos relacionados con sus operaciones y transacciones, que sean necesarios para la implementación de este capítulo.
(p) Podrá requerir que se le sometan los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento y la promoción y venta de la urbanización o el proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador está cumpliendo con las disposiciones de este capítulo. La revisión se hará sin demorar injustificadamente ni restringir la obtención de crédito y se tomará en cuenta la reglamentación federal vigente en cuanto a la forma y el contenido de los contratos que habrán de utilizarse en la construcción y venta de proyectos de vivienda asegurados por entidades federales.
Cita Disposición Legal
17 LPRA504
Disposición Legal
Funciones
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.
(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.
(h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Para lograr los fines de este inciso, el Instituto podrá requerir a cualquier agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios, toda información necesaria con el propósito de crear un Registro Estadístico bajo su jurisdicción. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a:
(1) Información sociodemográfica de la víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso).
(2) Breve descripción de los hechos.
(3) Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos.
(4) Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima.
(5) Descripción del agresor o agresores (relación con víctima, género y edad aproximada).
(6) Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados).
(7) Situaciones posteriores a la agresión.
(j) Preparar y administrar su presupuesto.
Cita Disposición Legal
34 LPRA 3005
Disposición Legal
Junta Directora; funciones
La Junta del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones:
(c) Aprobará la petición presupuestaria anual y cualquier otro tipo de petición de fondos que surja del Instituto.
(h) Requerirá los informes y datos estadísticos que de tiempo en tiempo entienda necesarios.
(i) Someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto.
Cita Disposición Legal
34 LPRA 3008
Disposición Legal
Programa de Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Informes
El Comité rendirá un informe anual a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación de este capítulo, con copia de las auditorías realizadas por una firma de auditores certificados.
Cita Disposición Legal
11 LPRA267
Disposición Legal
Junta Ejecutiva - Funciones y deberes
La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y deberes:
(f) Designar al Director Administrativo del Sistema y al Director del Centro de Datos del Sistema.
(h) Considerar las solicitudes de otros organismos dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado y tomar los acuerdos necesarios para compartir información que sea necesaria o conveniente para el Estado Libre Asociado.
(i) Estudiar y evaluar leyes, directrices y prácticas del gobierno federal y otros gobiernos estatales con respecto a Sistemas de Información de Justicia Criminal para el mejoramiento del Sistema del Estado Libre Asociado y para garantizar el cumplimiento con la legislación federal pertinente.
(k) Promover estudios estadísticos, criminológicos, procesales, administrativos o sustantivos basados en información contenida en el Sistema que propicie el mejoramiento del Sistema de Justicia Criminal.
(l) Crear un Centro de Análisis Estadísticos bajo un Director, que será responsable a la Junta Ejecutiva y cuya función será la de analizar e interpretar la información recopilada por el Sistema.
(m) Expedir un certificado, a través de la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico, el cual contendrá datos de veredictos de culpabilidad archivados en el expediente de cada persona que por razón de haber sido sentenciado en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado, tenga un expediente en el Sistema de Información de Justicia Criminal.
Cualquier individuo, previa verificación de su identidad, o su abogado designado, podrá requerir y obtener su propio certificado de antecedentes penales. Asimismo, cualquier parte en un caso civil, criminal o procedimiento cuasi judicial podrá requerir y obtener el certificado de antecedentes penales de cualquier parte o testigo en el caso que se trate.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531c
Disposición Legal
Se crea el Sistema de Información de Justicia Criminal para proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal para el propio funcionamiento de sus necesidades. El mismo estará constituido por tres (3) agencias de la Rama Ejecutiva: el Departamento de Justicia, Comisionado de Seguridad y Protección Pública y por el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo ejecutivo responsable ante el Gobernador de Puerto Rico de implantar la política pública en torno al sistema correccional y de rehabilitación, y por la Rama Judicial a través de la Administración de Tribunales. El Sistema de Información de Justicia Criminal recopilará información sobre aquellos individuos que sean procesados como adultos, relacionada con los eventos del procedimiento criminal pasados y presentes y cualquier disposición que resultara de los mismos, tales como: arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión.
Las agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal deberán suministrar ininterrumpida y rápidamente y de acuerdo con las normas de la Junta Ejecutiva del Sistema la información a ser recopilada.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531
Disposición Legal
Junta Ejecutiva - Informe y recomendaciones
La Junta Ejecutiva rendirá un informe anual al Gobernador, al Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con respecto al cumplimiento de este capítulo incluyendo aquellas recomendaciones de legislación o enmiendas a la legislación vigente. La Junta Ejecutiva podrá someter aquellos informes internos y recomendaciones que estime necesarios hacer al Gobernador, al Juez Presidente del Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa y a los Jefes de las Agencias del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 531d
Disposición Legal
Dineros y cuentas
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Autoridad, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados control y registro estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por, la Autoridad. El Secretario de Hacienda requerirá que las cuentas de la Autoridad se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable, las cuentas en relación con las diferentes clases de operaciones, proyectos, empresas y actividades de la Autoridad. El Contralor de Puerto Rico o su representante examinará cada tres (3) años, o en períodos menores cuando así se estime necesario, las cuentas y los libros de la Autoridad, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas a la Junta, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 338