Disposición Legal
Poderes y deberes
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades de carácter general establecidas por ley, así como las que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, ejercerá los siguientes poderes y deberes:
(b) Ser la agencia de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector del trabajo.
(e) Establecer un sistema confiable de estadísticas que cumpla con los requisitos legales estatales y federales.
(f) Organizar y desarrollar un programa vasto e innovador de actividades de formación del carácter y capacitación técnico-vocacional para el desarrollo integral de jóvenes en desventaja económica, participantes de propuestas y proyectos que, desde institutos, talleres u otros centros o escuelas operacionales de estudio, trabajo y servicios, prepare a éstos, tanto para el auto empleo por medio de pequeños negocios y cooperativas, como para el trabajo productivo remunerado en organizaciones y empresas, privadas y públicas.
(h) Desarrollar programas de obras, servicios y acción comunal, donde los participantes contribuyan con su esfuerzo y trabajo a resolver problemas y mitigar necesidades de la comunidad en general y, en especial, de los grupos más necesitados, con el propósito de que obtengan experiencias de trabajo y conciencia de responsabilidad cívica, personal y social. A estos fines, se podrá incorporar recursos y esfuerzos de otras entidades gubernamentales o cívicas, incluyendo aquéllas sin fines de lucro.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 305
Disposición Legal
Secretario de Educación - Facultades y obligaciones en el ámbito administrativo
En su función de Director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) Adoptará la fórmula para determinar el presupuesto de las escuelas del Sistema de Educación Pública. La fórmula tomará en consideración el nivel de los ofrecimientos de la escuela; su matrícula; la naturaleza de sus programas; la antigüedad de su facultad; el estado de sus instalaciones; y cualquier otra condición que pueda reflejarse en los costos de funcionamiento de la escuela.
(b) Diseñará y establecerá sistemas de auditoría para constatar regularmente la legalidad de los desembolsos de las escuelas.
(e) Establecerá programas de gerencia escolar para capacitar al personal directivo y administrativo de las escuelas en las áreas de preparación y manejo de presupuesto, administración de personal, auditoría fiscal y cualquier otra área administrativa que considere esencial para la buena administración del Sistema de Educación Pública.
(f) Implantará un proceso de ventilación de querellas y apelaciones para resolver reclamaciones de miembros del personal docente y no docente por acciones y omisiones de funcionarios de las escuelas.
(h) Establecerá un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia a situaciones que puedan desencadenar la misma en los planteles escolares del Sistema, en coordinación can la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Agencia Estatal para Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Salud y cualesquiera otras agencias correspondientes.
(i) Adoptará un procedimiento de transición ordenado aplicable al puesto de Director Escolar de manera que, previo a que su ocupante cese en sus funciones o se mueva de puesto por ascenso, cambio o por cualquier otro mecanismo administrativo, esté obligado a compartir la información sobre los asuntos administrativos y fiscales que haya adquirido en el ejercicio de sus funciones con el Director Escolar entrante o con algún otro funcionario del Departamento, especialmente designado para ello, que luego pueda orientar al Director Escolar entrante. Entre otras cosas, este procedimiento debe requerir la preparación de un informe escrito y especificar los temas o asuntos mínimos que debe contener.
(k) Establecerá un registro especial para maestros de nivel preescolar a tercer grado, lo mismo que los registros de maestros para programas especiales y otros niveles del Sistema de Educación Pública, de conformidad con las secs. 260 et seq. del Título 18, sobre certificación de maestros y el reglamento adoptado conforme a la misma.
(n) Preparará y administrará el Presupuesto del Departamento, así como los fondos de origen externo que se le asignaren a éste.
(y) Someterá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la labor del Departamento.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 145u
Disposición Legal
Ambiente de la escuela - Remisión anual de informe de incidentes a la Asamblea Legislativa
El Secretario remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico anualmente, no más tarde del 1ro de julio de cada año, un informe sobre los incidentes, si alguno, de hostigamiento e intimidación dentro del sistema de educación pública y las acciones que fueron tomadas en dichos incidentes.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 144g-5
Disposición Legal
Director de Escuela - Función
...el director de escuela tendrá las siguientes funciones y deberes:
(1) Planificar, organizar de manera flexible, dirigir, supervisar y evaluar toda la actividad docente de la escuela bajo su dirección.
(3) Diseñar, discutir y conseguir aprobación de la Facultad y el Consejo Escolar de la organización escolar para cada año electivo.
(4) Evaluar la efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje utilizando variedad de modalidades. (Aprovechamiento, retención, premiación).
(5) Custodiar y mantener en lugar seguro los expedientes del personal y de los estudiantes, los expedientes académicos, registros de notas y de salón hogar y cualquier otro documento relacionado con el desarrollo académico de los estudiantes y la administración de la escuela.
(6) Facilitar todos los documentos que se le requieran en una auditoría o monitoría relacionado con las operaciones fiscales y administrativas establecidas en las secs. 143a a 146f de este título.
(7) Dirigir la preparación del plan de trabajo escolar para cada año escolar e implantar la acción a corto y a largo plazo, para la atención y solución de los problemas docentes, discutirlos con la Facultad y el Consejo.
(11) Estudiar, conocer y determinar las necesidades, intereses y fortalezas de la comunidad a la que sirve la escuela para colaborar en el desarrollo del currículo que responda a esas necesidades mediante documento oficial discutido con la Facultad y Consejo Escolar.
(12) Preparar y revisar en unión al Consejo Escolar, la Carta Constitutiva y viabilizar que se cumpla la misma.
(14) Propiciar el estudio de necesidades de la escuela para solicitar los recursos físicos, fiscales y humanos que esta necesita y determinar, en consulta con el Consejo Escolar, el uso que le darán a los fondos asignados a la misma.
(15) Organizar, divulgar y ofrecer servicios educativos para la comunidad.
(16) Mantener al día las estadísticas de su escuela, someter los informes que le sean requeridos y divulgar información sobre los ofrecimientos, los logros obtenidos y las necesidades de la escuela. Las estadísticas incluirán información de los (las) estudiantes que son madres y padres adolescentes.
(18) Dirigir el proceso de evaluación del personal docente y administrativo de la escuela y fomentar su óptimo rendimiento, creando en ésta un clima de trabajo estimulante y armonioso.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 143o
Disposición Legal
Asistencia obligatoria a las escuelas
(d) El Secretario establecerá las formas de implantar las disposiciones de esta sección a través de un reglamento.
El reglamento:
(1) Responsabilizará a los directores del mantenimiento de un récord diario de asistencia de los estudiantes a la escuela; Disponiéndose, además, que dicho récord incluirá información sobre toda persona que vaya a buscar un estudiante a la escuela, antes de la hora de salida. La persona vendrá obligada a someter por escrito la razón por la cual el estudiante saldrá de la escuela durante el horario escolar, presentará una identificación con foto, indicará su relación con el estudiante y firmará el récord diario de asistencia requerido por ley (registro escolar). No obstante, la persona que vaya a recoger un estudiante tendrá que estar autorizada por el padre o madre con patria potestad o el tutor, y su nombre constar en una lista que el director preparará al inicio de cada semestre escolar.
(2) Precisará las gestiones que desarrollará la escuela para atender casos de estudiantes con problemas de asistencia a clases. Dichas gestiones incluirán visitas al hogar de los estudiantes y reuniones de orientación con sus padres, tutores o persona encargada, sobre el manejo de la situación.
(3) Establecerá el procedimiento para referir los casos de ausentismo a las agencias pertinentes para la acción que corresponda al amparo del inciso (c) de esta sección.
(e) El Secretario rendirá anualmente, a partir de agosto de 2011, un ‘Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico‘. Dicho Reporte será sometido al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada Cuerpo, y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Además, el Reporte estará disponible en la página electrónica en la red del Departamento de Educación.
(f) Se designa de manera permanente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como representante autorizado del Departamento de Educación para propósitos de que el Departamento comparta con el Instituto información estudiantil, incluyendo información personalmente inidentificable, según se define en la Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C & 1232g, y la reglamentación aplicable emitida al amparo de dicha legislación, 34 C.F.R.Part 99, incluyendo cualesquiera enmiendas u otras disposiciones pertinentes de las leyes o reglamentos federales. Como parte de esta designación, el Departamento de Educación vendrá obligado a proveerle al Instituto un acceso directo, actualizado y constante de los datos que custodia en las siguientes bases de datos, pero no limitado a: el Sistema de Información Estudiantil (SIE), las bases de datos de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA), y el Programa de Alfabetización de Adultos, los Proyectos CASA, CRECE, CREARTE, e Instituciones Juveniles.
El Reporte de Deserción Escolar incluirá, sin limitarse a, los siguientes datos anuales:
(1) La tasa de deserción total y por distrito escolar para cada uno de los grados, de cuarto grado a cuarto año de escuela superior.
(2) La tasa de estudiantes graduados de sexto grado que pasaron al séptimo grado.
(3) La tasa de estudiantes graduados de noveno grado que pasaron al décimo grado.
(4) La tasa de aprobación del Examen de Equivalencia a Escuela Superior.
(5) Datos sobre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo.
(6) Cualquier otro dato que estime pertinente sobre el progreso académico de los estudiantes.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 143b
Disposición Legal
Asistencia obligatoria a las escuelas
(e) El Secretario rendirá anualmente, a partir de agosto de 2011, un “Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico”. Dicho Reporte será sometido al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada Cuerpo, y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Además, el Reporte estará disponible en la página electrónica en la red del Departamento de Educación.
(f) Se designa de manera permanente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como representante autorizado del Departamento de Educación para propósitos de que el Departamento comparta con el Instituto información estudiantil, incluyendo información personalmente inidentificable, según se define en la Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C & 1232g, y la reglamentación aplicable emitida al amparo de dicha legislación, 34 C.F.R.Part 99, incluyendo cualesquiera enmiendas u otras disposiciones pertinentes de las leyes o reglamentos federales. Como parte de esta designación, el Departamento de Educación vendrá obligado a proveerle al Instituto un acceso directo, actualizado y constante de los datos que custodia en las siguientes bases de datos, pero no limitado a: el Sistema de Información Estudiantil (SIE), las bases de datos de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA), y el Programa de Alfabetización de Adultos, los Proyectos CASA, CRECE, CREARTE, e Instituciones Juveniles.
El Reporte de Deserción Escolar incluirá, sin limitarse a, los siguientes datos anuales:
(1) La tasa de deserción total y por distrito escolar para cada uno de los grados, de cuarto grado a cuarto año de escuela superior.
(2) La tasa de estudiantes graduados de sexto grado que pasaron al séptimo grado.
(3) La tasa de estudiantes graduados de noveno grado que pasaron al décimo grado.
(4) La tasa de aprobación del Examen de Equivalencia a Escuela Superior.
(5) Datos sobre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo.
(6) Cualquier otro dato que estime pertinente sobre el progreso académico de los estudiantes.
El primer Reporte incluirá los datos del Año Escolar 2009-2010. El segundo Reporte incluirá los datos de los Años Escolares 2010-2011 y 2009-2010. A partir del tercer Reporte, se incluirán datos del año escolar más reciente y un mínimo de dos años anteriores.
Cita Disposición Legal
3 LPRA143b
Disposición Legal
Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas
El Secretario establecerá un Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas para los siguientes fines:
(a) Estudiar y allegar información sobre problemas de la educación en Puerto Rico.
(b) Realizar experimentos con nuevas formas de organizar la enseñanza e impartir la docencia.
(c) Formular y ensayar nuevos currículos para los cursos que se imparten.
(d) Diseñar programas que aprovechen el talento, la capacidad y la experiencia de maestros y estudiantes en actividades complementarias de las que se desarrollan en el salón de clases.
(e) Hacer acopio de investigaciones e innovaciones pedagógicas que se realicen dentro y fuera de Puerto Rico.
(f) Evaluar proyectos de investigación que propongan los maestros del Sistema de Educación Pública y sufragar el costo correspondiente a la realización de los que apruebe el Secretario.
(g) Establecer una red de escuelas colaboradoras para participar en investigaciones y experimentos del Centro.
(h) Promover el establecimiento de consorcios con universidades para proyectos de investigación.
(i) Rendir informes anuales al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre los logros y el desempeño del Centro.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 145k
Disposición Legal
Ciudadanos voluntarios
Los directores de escuelas, con la aprobación de los Consejos Escolares, mantendrán un registro de ciudadanos voluntarios dispuestos a prestar servicios no docentes a las escuelas, lo mismo que a ejercer funciones magisteriales durante horas del horario ampliado o en sustitución de maestros ausentes de sus clases.
Los voluntarios reunirán los requisitos de preparación y experiencia para ejercer las funciones que se les deleguen y no recibirán compensación por su trabajo salvo la dieta que el Secretario les conceda en consideración a cada día de labor. Además, previo a comenzar a prestar sus servicios, el Secretario deberá requerir a los voluntarios un certificado de antecedentes penales que evidencie que éstos no han sido convictos por ningún delito y una certificación que evidencie que no están registrados en el registro de ofensores sexuales de Puerto Rico, Estados Unidos de América, sus estados o territorios.
Durante el desempeño de sus funciones los voluntarios estarán cubiertos por los seguros médicos y de hospitalización del Fondo del Seguro del Estado y estarán protegidos por las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocida como ‘Ley sobre reclamaciones y acciones contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico‘.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 144x
Disposición Legal
Transacciones electrónicas - Interoperabilidad
La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá los estándares para el uso de expedientes electrónicos o firmas electrónicas por parte de las agencias; y promoverá la consistencia e interoperabilidad con requisitos similares a los adoptados por el gobierno federal y organismos especializados reconocidos en otras jurisdicciones americanas o internacionalmente.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto vendrá obligada a establecer estrictos requerimientos de cumplimiento, métricas e informes semestrales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa que permitan medir la eficacia en la implementación de esta medida.
Cita Disposición Legal
10 LPRA4095d
Disposición Legal
Junta Examinadora de Educadores en Salud de Puerto Rico - Facultades y deberes
La Junta Examinadora que por este capítulo se crea tendrá las siguientes facultades y deberes:
(g) Mantener un registro de los educadores en salud y de los educadores en salud comunal autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico. La presentación de una certificación de dicho registro en los tribunales será prueba prima facie de que la persona está autorizada a ejercer como tal en Puerto Rico.
En este registro se consignará el nombre y datos personales del educador en salud o educador en salud comunal a quien se le expida la licencia, fecha de expedición, el número y términos de vigencia de la licencia, y una anotación al margen que corresponda, de las licencias recertificadas, suspendidas, revocadas o canceladas.
(p) Desarrollar un sistema de información que permita establecer una relación estadística entre los resultados de los exámenes de reválida y las características de los aspirantes, tales como edad, sexo, escuela de procedencia e índice académico de dichos aspirantes, por institución educativa en que hayan cursado estudios.
Cita Disposición Legal
20 LPRA 2554