Disposición Legal
Los propósitos de la Autoridad serán desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y marítimos, así como el establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales, corporativas o municipales en, para y desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y proporcionarle en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad; y a la Autoridad se le confieren, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los siguientes:
(u) La Autoridad requerirá, por vía electrónica o manual, de las empresas de transportación aérea y marítima, que utilizan sus facilidades, la información estadística específica sobre el número de viajeros, gastos incurridos, satisfacción e intereses de éstos, entre otras, para desarrollar una base de datos que contribuya a la planificación y mercadeo efectivo de la actividad turística. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose disponible las cifras detalladas y agregadas a los estudiantes, universidades, prensa, agencias gubernamentales, las empresas turísticas que las suplieron así como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes, previa solicitud ante la Autoridad. Esta disposición no menoscabará los poderes o facultades otorgadas a otras agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que traten sobre este mismo asunto.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 336
Disposición Legal
La Junta creada por virtud de las secs. 331 a 352 de este título tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades: (e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios;
Cita Disposición Legal
23 LPRA 334
Disposición Legal
Financiamiento de Facilidades - Informes
La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico después del cierre de cada año fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año calendario:
(a) Un estado financiero y un informe completo sobre los negocios de la Autoridad para el año anterior, y
(b) un informe completo sobre el status y el proceso de todos sus financiamientos y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1268
Disposición Legal
Sistema de contabilidad
La Corporación, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlado por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará todas las cuentas y libros de la Corporación e informará el resultado de su examen a la Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 596a
Disposición Legal
Será deber de la Corporación, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, someter informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que incluirá:
(a) El total de fondos disponibles con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquéllos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que permite este capítulo.
(b) Las ayudas, créditos contributivos, incentivos, donaciones, financiamientos y otros incentivos autorizados y concedidos durante el período que comprenda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.
(c) Un desglose de la totalidad de las inversiones que realice el Fondo durante el período a que corresponda dicho informe.
(d) El balance de los dineros disponibles en el Fondo para el período siguiente para el cual corresponda el informe. (e) Número de propuestas de producción que fueran aprobadas y aquellas que se encuentren bajo estudio y evaluación para el período para el cual corresponda el informe.
(f) Una relación detallada de las transacciones realizadas, incluyendo contratos, desembolsos y compromisos económicos contraídos por la Corporación durante el año fiscal precedente.
(g) Estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados generalmente para organismos gubernamentales.
(h) Un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.
(i) Un informe que detalle el número total de las solicitudes presentadas, las que fueron evaluadas, las que se les concedió financiamiento, u otro tipo de incentivo económico. Dicho informe incluirá el monto de financiamiento solicitado, el nombre del individuo o entidad solicitante y la cantidad de financiamiento concedido, así como el estado de los ingresos recibidos como pagos de reembolso al Fondo por películas generadas.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 596
Disposición Legal
Para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades definidas en este capítulo, el Director Ejecutivo tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:
(i) Levantar un banco de información sobre el talento existente en Puerto Rico relacionado a las artes y a la producción cinematográfica, el cual estará a disposición de cualquier individuo u organización reconocida local e internacionalmente que interese realizar algún proyecto cinematográfico en Puerto Rico o en el exterior, con los recursos humanos puertorriqueños.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 595a
Disposición Legal
Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud - Informes Anuales:
No más tarde del 31 de enero de cada año la Comisión rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, el cual deberá contener un resumen de la labor realizada en el año precedente, los objetivos logrados, los programas futuros y las recomendaciones de legislación necesarias para llevar a cabo dichos programas.
El primero de estos informes deberá rendirse al año de vigencia de esta ley y el mismo incluirá:
(b) Un inventario de los datos, estadísticas e información de salud disponibles en las distintas agencias públicas y privadas incluyendo la fuente de origen, su diseminación, utilización y control.
Cita Disposición Legal
24 LPRA 3205
Disposición Legal
Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud
Comisión deberá realizar las siguientes funciones: (f) Evaluar el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos estadísticos aplicados en otros países, con miras a promover su adopción en Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
24 LPRA 3202
Disposición Legal
Poderes e inmunidades
Por la presente se faculta a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico para que a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lleve a cabo el negocio de seguros agrícolas autorizado por este capítulo con todos los poderes, deberes, derechos, obligaciones, privilegios e inmunidades que se requieran para dedicarse a dicho negocio bajo el nombre o razón social de ‘Seguros Agrícolas de Puerto Rico‘. Podrá realizar todos los actos y contratos que fueran necesarios a tal efecto en igual forma y con igual amplitud que las entidades comerciales privadas dedicadas a hacer negocios de seguros en Puerto Rico. Los susodichos poderes, deberes, derechos, obligaciones, privilegios e inmunidades incluirán, sin que la enumeración se entienda como una limitación, los siguientes:
(g) Conducir o realizar búsquedas, exámenes, estudios e investigaciones, recopilar datos y estadísticas relacionados con los seguros autorizados por este capítulo.
(h) Con el consentimiento de cualquier junta, división, comisión, subdivisión política o departamento ejecutivo del Gobierno Estatal o del gobierno federal, incluyendo cualquier oficina que preste servicios de orientación o ayuda al agricultor, podrá proporcionarse de dichas oficinas el uso de cualquier información, servicios o facilidades, o la utilización de sus funcionarios o agentes para que presten temporalmente y en caso de emergencia sus servicios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
Cita Disposición Legal
5 LPRA 1403
Disposición Legal
Atleta puertorriqueño-Desarrollo - Informe anual
La Junta redactará un informe anual donde hará constar sus actividades, los atletas acogidos bajo el Programa y una relación detallada de los beneficios otorgados a éstos. Copia de este informe será enviado a las Comisiones de Recreación y Deportes de ambos Cuerpos en la Asamblea Legislativa. El término para redacción del primer informe anual comenzará el día en que esta ley entre en vigencia.
Cita Disposición Legal
15 LPRA576