Fecha: 24 de febrero de 2017Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.
Fecha: 29 de marzo de 2019R. de la C. 1180: Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre los negocios ambulantes (food trucks) en el Oeste de Puerto Rico, el cual deberá comprender un análisis de la regulación estatal y municipal que actualmente le aplica a este tipo de negocios y la viabilidad de uniformar en un solo estatuto la materia.
Date: September 19, 2025 P. of C. 538: To amend Article 5 of Law 3-2017, known as the “Act to Address the Economic, Fiscal and Budgetary Crisis to Ensure the Functioning of the Government of Puerto Rico”, in order to guarantee the autonomy of the Puerto Rico Statistics Institute in compliance with Law 209-2003, as amended.
Date: February 14, 2023
To order the Finance, Federal Affairs and Fiscal Oversight Board of the Senate of Puerto Rico to conduct an exhaustive investigation, of an ongoing nature, on the administration, use and expenditure of public funds allocated and administered by the public agencies and instruments of the Commonwealth of Puerto Rico, as well as the execution and compliance of the strategic plans of each public instrument; in order to evaluate whether the economic resources provided to the agencies and instruments to meet the needs of citizens and to be able to determine if it is necessary to take legislative or administrative measures that promote efficient functioning and ensure the adequate budget of public agencies and instruments for the benefit of citizens.

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