P. del S. 12

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.

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R. C. del S. 375

Fecha: 28 de junio de 2023

R. C. del S. 375: Para ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTRH) a que cumpla con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, que obliga al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a comenzar un estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres con el propósito de que los resultados sean utilizados como punto de partida para medir el cumplimiento por parte de los patronos con las disposiciones de dicha ley.

P. del S. 503

Para crear la “Ley del Registro de Puestos de Confianza”, a los fines de establecer que todos los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial mantengan un registro de puestos de confianza y envíen información del nombre, la preparación académica, las labores y el salario, compensaciones y cualquier emolumento adicional.

Petición presupuestaria ante el Senado

Fecha: 20 de mayo de 2013

Petición presupuestaria del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para el Año Fiscal 2013-14