Fecha: 24 de febrero de 2017Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.
Fecha: 7 de marzo de 2017R. del S. 25: Para ordenar a la Comisión de Revitalización Social y Económica del Senado de Puerto Rico llevar a cabo un minucioso y abarcador estudio, que incluya, un inventario de los decretos de incentivos contributivos otorgados en Puerto Rico, y que se encuentran vigentes, al amparo de la Ley 135-1997, Ley de Incentivos Contributivos de 1998, la Ley 73-2008, según enmendada, Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, la Ley 83-2010, Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, la Ley 20-2012, Ley de Incentivos para Negocios de Exportación de Servicios en Puerto Rico, la Ley 22-2012, Ley de Nuevos Residentes Inversionistas, Ley 187-2015, Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, y otras leyes vigentes que tengan el fin de otorgar incentivos contributivos, a fin de medir su impacto en la economía de Puerto Rico en comparación con su impacto fiscal en las arcas del Gobierno de Puerto Rico.
Fecha: 24 de junio de 2016P. del S. 1694 y P. de la C. 2981: Para enmendar las Leyes Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, 148 de 10 de mayo de 1948, 7 de 4 de marzo de 1955, 72 de 21 de junio de 1962, 168 de 30 de junio de 1968, 54 de 21 de junio de 1971, 47 de 26 de junio de 1987, 52 de 11 de agosto de 1989, 83-1991, 225-1995, 165-1996, 46-2000, 213-2000, 140-2001, 183-2001, 244-2003, 73-2008, 74-2010, 83-2010, 20-2012, 22-2012, 1-2013, y 187-2015, mejor conocida como la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas que permitan la implementación ordenada y eficiente de la Ley 187-2015; extender el periodo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento a dos años; y para otros fines relacionados.
Fecha: 21 de marzo de 2025P. del S. 227: Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, con el fin de disponer los requisitos de disponibilidad para la concesión del examen de equivalencia de Escuela Superior; y para decretar otras disposiciones complementarias.

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