P. del S. 12

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.

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R. de la C. 683

Fecha: 10 de junio de 2022

“Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la violencia juvenil en Puerto Rico; las tasas de muertes violentas de jóvenes; los factores de riesgo que reproducen este fenómeno trágico y sostenido con múltiples consecuencias sociales; así como, elaborar recomendaciones de política pública basadas en la evidencia disponible y dirigidas a reducir los índices de muertes violentas en jóvenes de forma coherente y coordinada; y para otros fines relacionados.”

P. del S. 18

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.

P. del S. 343

Fecha: 3 de agosto de 2021

Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.