Fecha: 4 de abril de 2017P. del S. 359: Para adoptar la “Ley para la Prevención, Protección y Asistencia a las víctimas e Intervención contra la Trata Humana”, con el propósito de proteger y ayudar a las víctimas de trata humana en Puerto Rico; establecer mecanismos para la prevención y encausamiento del crimen de la trata humana; crear la Junta Multisectorial para la Prevención y Remedios contra el Crimen de la Trata Humana en Puerto Rico compuesto por agencias de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y organizaciones no gubernamentales, para estudiar y monitorear el problema de la trata humana en Puerto Rico y, entre otras cosas, proponer legislación, reglamentos y protocolos para combatir este mal; para viabilizar acuerdos colaborativos entre las agencias; y para establecer términos para entregar informes de tal forma que se puedan atender inmediatamente las recomendaciones establecidas; enmendar el Artículo 7 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como “Ley para la Compensación a Víctimas de Delito”, a los fin...
Fecha: 9 de diciembre de 2010Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Camara de Representantes realizar una investigación relacionada con el inventario de viviendas disponibles en Puerto Rico; que determine si hay una mayor oferta que demanda en el mercado de viviendas que investigue las necesidades de vivienda de interés social existentes y si existen las condiciones para otorgar créditos contributivos que ayuden a promover la construcción de viviendas de interés social; y el efecto de los problemas económicos a nivel local y global en el mercado de viviendas.
Fecha: 1 de junio de 2010Para requerir al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que someta un informe mensual, incluyendo y actualizando cada mes, información relativa a las estadísticas de Delitos Tipo 1 cometidos, a fin de brindar a la Asamblea Legislativa información certera sobre donde se cometen los delitos para poder tomar medidas continúas para combatir el crimen, y para otros fines relacionados.
Fecha: 10 de febrero de 2016Para disponer que toda asociación de residentes o condóminos legalmente constituida de cualquier condominio, urbanización o complejo de vivienda organizado bajo el régimen de propiedad horizontal o sujeto a condiciones restrictivas opcionales por su escritura, o a un control de acceso, deberá recopilar un perfil estadístico y demográfico del desarrollo, a ser sometido al Departamento de Asuntos del Consumidor; que un formato uniforme para dicho perfil será diseñado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en colaboración con el Departamento de Asuntos del Consumidor de modo que la información pueda compilarse en un informe global; definir la información que esos perfiles habrán de contener, disponer los términos de su preparación, publicación y difusión y el proceso de reglamentación a tales fines.

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