Fecha: 4 de junio de 2009Para crear una comisión permanente denominada Comisión para los Índices Municipales de Calidad de Vida, adscrita a la Asamblea Legislativa, que tendrá a su cargo establecer, medir, calibrar y publicar cada dos años un índice de calidad de vida para cada municipio de Puerto Rico.
Fecha: 9 de diciembre de 2010Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Camara de Representantes realizar una investigación relacionada con el inventario de viviendas disponibles en Puerto Rico; que determine si hay una mayor oferta que demanda en el mercado de viviendas que investigue las necesidades de vivienda de interés social existentes y si existen las condiciones para otorgar créditos contributivos que ayuden a promover la construcción de viviendas de interés social; y el efecto de los problemas económicos a nivel local y global en el mercado de viviendas.
Fecha: 20 de junio de 2015Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1966, según enmendada, la cual creó laUniversidad de Puerto Rico, a los fines de establecer la publicación anual del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.
Fecha: 24 de febrero de 2017Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.

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