Disposición Legal
Sistema de loteria adicional - Premios
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El derecho a cobrar un premio caducará a los ciento ochenta (180) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se verifique el sorteo correspondiente y el dinero no reclamado por este concepto quedará para beneficio del Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que los premios no reclamados de la Lotería Adicional, antes de ingresar al Fondo General, se depositará la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) el primer año; dos millones de dólares ($2,000,000) el segundo año; y tres millones de dólares ($3,000,000) el tercer año y subsiguientes, en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del gobierno estatal, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, que será administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y los deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos. El Departamento de Recreación y Deportes deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año, y el remanente de los fondos no utilizados a dicha fecha será ingresado en el Fondo General del Estado Libre Asociado.
Cita Disposición Legal
15 LPRA810
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Revisión por la Junta
(a) La Junta podrá revisar el plan o el informe de progreso para determinar si el mismo es adecuado, según las guías establecidas por este capítulo. Si un generador no completa un plan adecuado o un informe de progreso, la Junta podrá notificar al usuario sobre la insuficiencia, identificando las deficiencias específicas. La Junta le concederá noventa (90) días para que el generador someta un plan modificado o informe de progreso con énfasis en las deficiencias señaladas. El generador podrá pedir que la Junta le provea asistencia técnica para ayudar a modificar su plan o informe de progreso.
(b) Si la Junta determina que un plan modificado o informe de progreso sometido de conformidad con el inciso (a) de esta sección es inadecuado, podrá, dentro de su discreción, requerir modificaciones adicionales.
(c) Si luego de recibir una lista de deficiencias específicas indicadas por la Junta, el generador no logra desarrollar un plan adecuado o radicar un informe de progreso dentro del término de tiempo especificado por este capítulo, la Junta celebrará una vista administrativa sobre el plan o informe de progreso pudiendo imponer multas, las cuales serán determinadas por la Junta, según la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, y sus reglamentos.
(d) Al revisar la eficacia de cualquier plan o informe de progreso la Junta basará su determinación únicamente en si el plan o informe de progreso está completo y preparado de conformidad con este capítulo.
(e) La Junta mantendrá un registro de cada plan o informe de progreso que revise, una lista de todos los planes o informe de progreso que han sido hallados inadecuados bajo el inciso (c) de esta sección y la descripción de las acciones correctivas que fueron tomadas. Esta información estará disponible al público en las oficinas de la Junta.
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12 LPRA1321i
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Guías
La Junta deberá tener aprobado luego de seis (6) meses de la aprobación de esta ley las guías a seguirse por los generadores para el diseño y establecimiento del plan de reducción de desperdicios peligrosos. Dichas guías deberán incluir las siguientes disposiciones:
(b) El alcance y los objetivos del plan de reducción de desperdicios peligrosos, incluyendo en el mismo una evaluación de las tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos del personal a desarrollarse para asegurar que no se generarán innecesariamente desperdicios peligrosos. Además de las metas establecidas en el inciso (b) de la sec. 1321g de este título, se podrán fijar metas específicas para la reducción de desperdicios peligrosos basadas en la evaluación que realice la Junta de Calidad Ambiental de lo que técnica y económicamente sea viable.
(c) Un análisis interno de los desperdicios peligrosos descargados por las compañías, acompañado de evaluaciones periódicas que indiquen la reducción que se ha logrado y así identificar las actividades que aún generen desperdicios peligrosos para reducirlos o eliminarlos. Las evaluaciones incluirán información sobre los tipos, cantidad y toxicidad de los desperdicios generados, dónde y porqué se generan dentro del proceso de producción y las técnicas potenciales de reciclaje y reducción de desperdicios peligrosos que puedan implantarse.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321f
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Informe anual
La Junta en conjunto con la Autoridad de Desperdicios Sólidos rendirán un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el Programa no más tarde del 1ro de enero de cada año y deberá incluir una explicación detallada de lo logrado por el Programa.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321d
Disposición Legal
Informes
La Compañía someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, durante el comienzo de cada sesión legislativa, los siguientes informes:
(a) De su estado financiero.
(b) De los negocios realizados durante el año precedente.
(c) Del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes.
La Compañía someterá también al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades; Disponiéndose, que la Compañía deberá rendir a la Asamblea Legislativa, durante el mes de enero de 1973, un informe completo sobre todas las empresas y actividades realizadas desde su creación y la evaluación y recomendaciones que estime pertinentes respecto a su organización y funcionamiento.
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23 LPRA 671j
Disposición Legal
La Compañía, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los ingresos y gastos pertenecientes, administrados o controlados por ésta. Sus cuentas se llevarán en tal forma que puedan segregarse de acuerdo con las diferentes clases de actividades que lleva a cabo.
El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico examinará, por lo menos una (1) vez al año, todas las cuentas y libros de la Compañía e informará el resultado de su examen a la Junta, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671i
Disposición Legal
La Compañía será responsable de: (3) Hacer investigaciones de la opinión que los turistas han formado del país después de su visita o visitas; los problemas más comunes que ellos confrontan; las críticas que expresan; y las medidas constructivas que se pueden llevar a cabo al respecto.
(4) Hacer investigaciones científicas sobre el turismo potencial y su demanda, así como de las facilidades de la industria puertorriqueña para atender esas demandas por servicios.
(15) Establecer, componer y organizar el Concilio de Turismo Deportivo de Puerto Rico, que tendrá el deber de preparar la política pública sobre el deporte como segmento de inversión económica y proyección de la Isla como destino. A su vez, preparará el plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla; promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales. Crear un inventario de infraestructura deportiva existente, a ser divulgado y accedido a través de la página electrónica (Internet) de la agencia, tanto en el idioma español como en inglés; sin que se entienda una exclusión de cualquier otro idioma que permita su divulgación masiva, y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior; evaluará recomendaciones de inversión mediante apoyo económico a diversidad de eventos deportivos: (d) En o antes del 31 de marzo de cada año, el Concilio de Turismo Deportivo rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre las acciones y hechos ejecutados para el fiel cumplimiento del deber estatuido en este inciso. Dicho informe comprenderá el año natural, inmediatamente precedente al plazo de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas implantadas y asuntos tratados para la consecución de sus objetivos.
(16) Desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista que comprenderá, sin que se entienda como una limitación, en:
(a) Centros de información al turista en los aeropuertos, puertos, zonas y sitios turísticos sobre los lugares de interés turístico y cultural, hospederías, sistemas de transportación, actividades y eventos importantes, restaurantes, entre otros.
(b) Programas de recibimiento al turista en eventos especiales, convenciones y otras actividades endosadas por la Compañía que consista en actividades, que podrán incluir de forma periódica presentaciones artísticas y/musicales y exhibiciones artesanales y culturales en las facilidades de las terminales de los aeropuertos y puertos.
(c) Una guía oficial para el turista que incluya, sin limitarse a, consejos e información importante para éste, de manera que pueda optimizar su visita a la Isla.
(d) Actividades en las principales zonas turísticas de Puerto Rico para proyectar nuestra cultura por medio de presentaciones artísticas y/musicales.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671e
Disposición Legal
La Compañía tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, sin que se entiendan como una limitación, los siguientes:
(q) Requerirle a las empresas de turismo endosadas por la Compañía que operen en Puerto Rico, que suministren la información estadística necesaria, por vía electrónica o manual, para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y planificación efectiva de la actividad turística. En el caso de la vía manual, la Compañía establecerá, mediante reglamento, un período de transición razonable hasta tanto y en cuanto se complete la recolección de las estadísticas por vía electrónica. Cada empresa de turismo deberá designar una persona contacto que esté a cargo de proveer las estadísticas necesarias a la Compañía de Turismo. Los requerimientos de esta sección a la Compañía de Turismo y a las empresas de turismo tendrán carácter obligatorio y deberán ser contestados dentro del término dispuesto por la Compañía de Turismo. En específico y sin limitar, las empresas de turismo endosadas por la Compañía que operen en Puerto Rico y que registren huéspedes en sus facilidades, vendrán obligadas a suministrar los datos de los registros de los huéspedes, siete (7) días calendario después del cierre del mes en cuestión. El incumplimiento con dichos requerimientos, constituirá una violación a la obligación establecida en este capítulo de producir la información estadística pertinente. Dicha información se suplirá con carácter confidencial, en tanto y en cuanto la misma identifique datos íntimos o secretos de negocios que se puedan atar a personas naturales o jurídicos particulares. Sin embargo, se harán disponibles al público en general las cifras y datos agregados y los productos y análisis estadísticos que no identifiquen datos íntimos o secretos de negocios. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose disponibles las cifras agregadas a las empresas turísticas que las suplieron (sin divulgar datos individuales de las hospederías o empresas), así como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes.
(z) Establecer y mantener un registro de las autorizaciones que conceda y en el cual indique, aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión, cancelación o cese de operaciones en caso de incumplimiento de las normas vigentes por parte de las entidades a las cuales les haya otorgado una autorización.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671d
Disposición Legal
Registro de Comerciantes
(a) Cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes para cada local comercial, indicando los nombres de las personas con interés en dicho negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio y toda localidad donde se lleven a cabo ventas, y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.
(b) La solicitud descrita en el inciso (a) de esta sección deberá someterse al Secretario antes de que la persona, empresa, sociedad o corporación comience a operar un negocio, así como aquellas que al momento de aprobación de esta ley estuvieren operando.
(c) Ningún comerciante podrá vender, ceder, traspasar o de alguna forma transferir a otra, cualquier Certificado de Registro de Comerciantes de acuerdo a las disposiciones de esta parte, a menos que tal transferencia sea debidamente autorizada por el Secretario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta parte y del reglamento o los reglamentos que se adopten para su administración e implementación.
(d) El Secretario, al aprobar la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, le concederá al solicitante un Certificado de Registro de Comerciantes en el cual se establezca la obligación del comerciante como agente retenedor.
(e) Todo comerciante tendrá la obligación de notificar al Secretario cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud de Registro de Comerciantes, robo del Certificado de Registro de Comerciantes, o cese total o parcial de operaciones, no más tarde de treinta (30) días después del cambio o del evento.
(f) El Secretario de Hacienda estará facultado a establecer mediante reglamento, o pronunciamiento oficial, cualquier requisito que estime necesario para el Registro de Comerciantes de Puerto Rico que administra el Departamento de Hacienda, así como para establecer la coordinación necesaria para la transferencia de la información a la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico permitida y para los fines descritos en el inciso (g) de esta sección.
(g) El Departamento de Hacienda compartirá y transferirá sin costo alguno, por los medios electrónicos disponibles, cierta información de este Registro de Comerciantes a la Compañía de Comercio y Exportación del Gobierno de Puerto Rico. Se establecerá mediante reglamento o carta circular emitida por el Departamento de Hacienda y en plena colaboración con la Compañía de Comercio y Exportación la forma y manera en que se compartirá dicha información estadística, sin menoscabar los derechos de los contribuyentes que así se certifiquen en el Registro de Comerciantes que administra el Departamento de Hacienda. El reglamento que se adopte por razón de esta parte o cualquiera otra futura relacionada al Registro de Comerciantes con la intención de compartir y transferir aquella información de data estadísticas que mediante mutuo acuerdo y en coordinación se transfiera del Departamento de Hacienda a la Compañía de Comercio y Exportación, deberá tener todas aquellas salvaguardas que permitan proteger los derechos establecidos en la Carta de Derechos del Contribuyente y de toda aquellas leyes y reglamentación vigente que rige la confidencialidad de su información de los contribuyentes. La información a compartir entre los departamentos mencionados se tratará con la más alta confidencialidad y se determinará entre ambas agencias la información general y que estadísticamente no identifique a un contribuyente en particular, sino más bien a un sector comercial o empresarial en general de nuestra economía. La información compilada y a compartir se utilizará exclusivamente para la creación de una fuente de información estadística y de mercadeo para la planificación del desarrollo económico y empresarial de Puerto Rico que permita establecer política pública con base en datos reales confiables, con cierto nivel de certeza sobre la realidad del sector empresarial y comercial de nuestra Isla.
Cita Disposición Legal
13 LPRA32141
Disposición Legal
Oficina de Ética Gubernamental - Creación
Se crea la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico cuya administración será efectuada conforme a las disposiciones de este capítulo. La dirección ejecutiva de la Oficina será nombrada y confirmada conforme a este capítulo y tendrá como guías los siguientes principios de política pública.
(b) Exclusiones de leyes.— Desde su concepción, la Oficina fue eximida de la aplicación de varias leyes, con el fin de reforzar como política pública su autonomía. En consecuencia, durante el transcurso del tiempo, ha sido eximida de otras leyes, órdenes ejecutivas y determinaciones, lo que representa el reconocimiento de su labor y viabiliza el ejercicio independiente de sus funciones.
La Oficina está exenta del pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones impuestas por el Gobierno o sus municipios sobre las propiedades de la Oficina o en las que sea arrendador o arrendatario, y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad de la Oficina, incluyendo, pero sin limitarse, a las patentes municipales impuestas conforme a las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, los arbitrios municipales impuestos sobre la construcción, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. También, la Oficina está exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales; del pago por concepto de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Gobierno, y por el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno.
Así también, la Oficina está excluida de las secs. 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; de las secs. 283 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 2301 a 2305 de este título, conocidas como “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”; del Plan de Reorganización 3-2011, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”, así también, del Registro Único de Licitadores adscrito a la Administración de Servicios Generales; de las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”; de las secs. 458 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”; de las secs. 8161 a 8166 de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”; de las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; de las secs. 971 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”; de las secs. 991 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Gobierno Electrónico”; de las secs. 4081 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Transacciones Electrónicas”; de las secs. 8851 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico”; de las secs. 5801 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”, de la Ley 6-2010 y de la Ley 155-2010.
Cita Disposición Legal
3 LPRA1855