Disposición Legal
Patrimonio natural - Informe al Gobernador
A partir de la fecha de vigencia de esta ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparará y mantendrá al día un inventario de las áreas de valor natural que actualmente son propiedad del Estado Libre Asociado o de sus agencias o instrumentalidades. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales rendirá un informe al Gobernador recomendando que se transfieran dichas áreas o el manejo de las mismas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su protección y conservación. El Gobernador podrá, mediante orden ejecutiva, ordenar el traspaso de las áreas de valor natural o disponer que el manejo de las mismas corresponderá al Departamento. El traspaso de las áreas según se refiere en esta sección se hará con arreglo al procedimiento y sujeto a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1240
Disposición Legal
Patrimonio natural - Informe anual
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de septiembre de cada año y deberá incluir una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año y una explicación del plan de adquisición y manejo propuesto para el año entrante.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1239
Disposición Legal
Informes anuales
La Corporación someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días, después de cerrarse cada semestre, informes completos tanto individuales como consolidados, sobre los negocios realizados por la Corporación y sus subsidiarias durante el semestre precedente. Estos informes deberán incluir como mínimo los siguientes:
(a) Estado de situación.
(b) Estado de ingresos y pérdidas.
(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.
(d) Cuadros estadísticos que reflejen adecuadamente las fases operacionales de la Corporación y sus subsidiarias. Las estadísticas deberán caracterizarse por su confiabilidad, compatibilidad y comparabilidad.
(e) Una relación de las inversiones de capital efectuadas y de los activos vendidos o de cualquier otra manera enajenados o arrendados durante el período.
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28 LPRA 91z
Disposición Legal
Registro de contratos
De conformidad con la ley la Corporación radicará sus contratos en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, [y] una vez así radicado, éstos tendrán el carácter de documentos públicos.
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28 LPRA 91n
Disposición Legal
Agua-Desarrollo, uso - Información pública
[(a)] La información relacionada con los abastos y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo las aguas costaneras, será tenida como información de carácter público y estará disponible para la inspección del público en general. Igual carácter tendrán los estudios sobre calidad de aguas y depósito de efluentes en los cuerpos de agua.
(b) Los documentos y la información que ante el Secretario presenten dueños o administradores de empresas comerciales o industriales, y que se refieran a la producción o a procesos de producción, o a volumen de ventas, o que de conocerse pudieran lesionar la posición competitiva de la entidad, tendrán un carácter confidencial a menos que quien la presente expresamente consienta a lo contrario. Esta disposición no impedirá que el Secretario use los documentos y la información confidenciales que se le suministren en análisis o resúmenes relacionados con la condición general de las aguas o del aire siempre que no identifique las fuentes que aportaron la información.
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12 LPRA 1115t
Disposición Legal
Ley de Bosques - Secretario-Deberes y facultades
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, entre otros, los siguientes deberes y facultades:
(c) Investigaciones, estudios técnicos y promoción.-
(1) Conducir los estudios necesarios para desarrollar y dar a la publicidad las técnicas más apropiadas para la repoblación forestal, el manejo de bosques y utilización de productos forestales; Disponiéndose, que para llevar a cabo esta disposición, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá contratar y cooperar con individuos y agencias públicas y privadas, organizaciones e instituciones, y podrá recibir donativos de cooperadores bajo aquellas condiciones que estime razonables. Los donativos que reciba en dinero para este propósito se ingresarán en el fondo especial provisto por este capítulo y estarán disponibles hasta agotarse, de acuerdo con lo convenido.
(2) Llevar a cabo programas educativos para estimular el interés público en la dasonomía, proveyendo información de carácter general o específico sobre la misma [por] cualquier medio publicitario apropiado. Para este fin el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá colaborar con agencias y organizaciones públicas o privadas.
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12 LPRA196
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Revisión por la Junta
(a) La Junta podrá revisar el plan o el informe de progreso para determinar si el mismo es adecuado, según las guías establecidas por este capítulo. Si un generador no completa un plan adecuado o un informe de progreso, la Junta podrá notificar al usuario sobre la insuficiencia, identificando las deficiencias específicas. La Junta le concederá noventa (90) días para que el generador someta un plan modificado o informe de progreso con énfasis en las deficiencias señaladas. El generador podrá pedir que la Junta le provea asistencia técnica para ayudar a modificar su plan o informe de progreso.
(b) Si la Junta determina que un plan modificado o informe de progreso sometido de conformidad con el inciso (a) de esta sección es inadecuado, podrá, dentro de su discreción, requerir modificaciones adicionales.
(c) Si luego de recibir una lista de deficiencias específicas indicadas por la Junta, el generador no logra desarrollar un plan adecuado o radicar un informe de progreso dentro del término de tiempo especificado por este capítulo, la Junta celebrará una vista administrativa sobre el plan o informe de progreso pudiendo imponer multas, las cuales serán determinadas por la Junta, según la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, y sus reglamentos.
(d) Al revisar la eficacia de cualquier plan o informe de progreso la Junta basará su determinación únicamente en si el plan o informe de progreso está completo y preparado de conformidad con este capítulo.
(e) La Junta mantendrá un registro de cada plan o informe de progreso que revise, una lista de todos los planes o informe de progreso que han sido hallados inadecuados bajo el inciso (c) de esta sección y la descripción de las acciones correctivas que fueron tomadas. Esta información estará disponible al público en las oficinas de la Junta.
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12 LPRA1321i
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Plan de reducción de desperdicios peligrosos-Guías
La Junta deberá tener aprobado luego de seis (6) meses de la aprobación de esta ley las guías a seguirse por los generadores para el diseño y establecimiento del plan de reducción de desperdicios peligrosos. Dichas guías deberán incluir las siguientes disposiciones:
(b) El alcance y los objetivos del plan de reducción de desperdicios peligrosos, incluyendo en el mismo una evaluación de las tecnologías, procedimientos y los programas de adiestramientos del personal a desarrollarse para asegurar que no se generarán innecesariamente desperdicios peligrosos. Además de las metas establecidas en el inciso (b) de la sec. 1321g de este título, se podrán fijar metas específicas para la reducción de desperdicios peligrosos basadas en la evaluación que realice la Junta de Calidad Ambiental de lo que técnica y económicamente sea viable.
(c) Un análisis interno de los desperdicios peligrosos descargados por las compañías, acompañado de evaluaciones periódicas que indiquen la reducción que se ha logrado y así identificar las actividades que aún generen desperdicios peligrosos para reducirlos o eliminarlos. Las evaluaciones incluirán información sobre los tipos, cantidad y toxicidad de los desperdicios generados, dónde y porqué se generan dentro del proceso de producción y las técnicas potenciales de reciclaje y reducción de desperdicios peligrosos que puedan implantarse.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321f
Disposición Legal
Desperdicios peligrosos - Informe anual
La Junta en conjunto con la Autoridad de Desperdicios Sólidos rendirán un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el Programa no más tarde del 1ro de enero de cada año y deberá incluir una explicación detallada de lo logrado por el Programa.
Cita Disposición Legal
12 LPRA1321d