Date: September 29, 2025 R. of C. 95: To order the Committee on Federal and Veterans Affairs of the House of Representatives of Puerto Rico to conduct an investigation on any matter concerning relations between the Government of Puerto Rico, the federal government, the governments of other territories and states of the United States of America and their political subdivisions; to intergovernmental agreements and contracts; with the participation of Puerto Rico and the House of Representatives in public and private organizations of a nature intergovernmental; to the study of plans, organization and provision of services ordered by the “Federal Affairs Administration Act”, as well as to all the offices and activities of the instruments of the Government of Puerto Rico that are developed outside of Puerto Rico; to the services and treatment provided by federal agencies that operate on the Island or that have jurisdiction over the provision of such services to residents of Puerto Rico; to proposals to federal or international agencies or entities for the establishment of programs or projects on the Island.
Fecha: 17 de septiembre de 2014Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los efectos de incluir la medición de seguridad alimentaria en las encuestas que realiza el Negociado de Estadísticas; y para otros fines relacionados.
Fecha: 8 de junio de 2021R. del S. 157: Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social y Asuntos de la Vejez; y de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el maltrato infantil en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: manejo de las denuncias de maltrato infantil y los servicios otorgados para las víctimas por el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; la metodología y la recopilación de estadísticas de maltrato infantil en Puerto Rico utilizada por las agencias gubernamentales tales como: el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas y los esfuerzos gubernamentales para la prevención del maltrato infantil.
Fecha: 15 de octubre de 2014Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209?2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209?2003, para establecer que lecorresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209?2003, para ...

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