R. de la C. 95

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 29 de septiembre de 2025

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto concerniente a las relaciones entre el Gobierno de Puerto Rico, el gobierno federal, los gobiernos de los demás territorios y los estados de los Estados Unidos de América y sus subdivisiones políticas; a los acuerdos y contratos intergubernamentales; con la participación de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes en organizaciones públicas y privadas de carácter intergubernamental; al estudio de planes, organización y prestación de servicios ordenados por la “Ley de la Administración de Asuntos Federales”, así como a todas las oficinas y actividades de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que se desarrollen fuera de Puerto Rico; a los servicios y el trato que prestan las agencias federales que operan en la Isla o que tienen jurisdicción sobre la prestación de esos servicios a residentes de Puerto Rico; a propuestas a agencias o entidades federales o internacionales para el establecimiento de programas o proyectos en la Isla.

Compartir este artículo:
Accede al Documento
R. de la C. 95

Por favor, déjenos saber su nivel de satisfacción con nuestros servicios.

Visita nuestras Actividades Oficiales, y participa con nosotros

Visita nuestras Convocatorias y sé parte de las nuevas oportunidades que tenemos para ti.

Si tienes alguna duda o simplemente quieres comunicarte con nosotros, visita la sección Contáctanos.

Estamos a tu disposición. Si necesitas estadísticas personalizadas, no dudes en consultarnos.

Regístrate en nuestros talleres en línea. ¡Conéctate con los expertos y descubre el poder de los datos!

Visita nuestro Blog y mantente al día con las últimas novedades y temas de interés.

Visita nuestros Comunicados de Prensa y mantente conectado al Instituto.

Explora el Calendario de Publicaciones y mantente al tanto de las estadísticas de Puerto Rico.

Completa el formulario para la selección de nuestro Comité de Coordinación de Estadísticas

Suscríbete para recibir novedades directo a tu correo electrónico.

Dale Play al podcast Oficial de IEPR y mantente informado con los expertos

P. del S. 19

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 7 y reenumerar los artículos correspondientes de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto deEstadísticas de Puerto Rico, para adoptar un Sistema de Transparencia Financiera aplicable y exigible a todos los organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, establecer losdeberes y obligaciones de los organismos gubernamentales, establecer las facultades y responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 409 - Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes - Anejo

Fecha: 3 de diciembre de 2019

Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico realizar un censo formal, con todas las guías investigativas y científicas necesarias que ayuden a esclarecer la cantidad de Sordos existentes en el País, así como sus particularidades y lenguaje empleado para comunicarse.

P. del S. Núm. 803

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para añadir los nuevos incisos (a) y (q) y reenumerar los actuales incisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) como los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q) y (s) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 2.03; añadir los nuevos incisos (3) y (9) y reenumerar los actuales incisos (3), (4), (5), (6), (7) y (8), como los incisos (4), (5), (6), (7), (8) y (10) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de reconocer legitimación activa a los menores de edad, que atraviesan por una manifestación de violencia, inequidad o intimidación dentro de una relación de pareja, para reclamar, ante las autoridades correspondientes, una orden de protección, sin necesidad de recibir la anuencia de su progenitor con patria potestad, su tutor legal ni la comparecencia de un defensor judicial que le proporcione capacidad jurídica para reclamar el remedio que proceda en derecho; ...