Date: April 12, 2023
To amend Article 2.02 of Law 168-2019, known as the “Weapons Act of 2020”, as amended, to set limits on the number of ammunition that can be purchased in a calendar year and to amend the amount of ammunition purchased by a person that will activate the duty of armories to notify the Arms License Office of the Police Bureau, as well as the powers of the Police to investigate buyers of the ammunition.
Fecha: 3 de junio de 2017P. de la C. 191: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicio cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada ley 209-2003...
Fecha: 3 de febrero de 2010P. del S. 610: Para establecer la política pública para reconocer el reto demográfico proyectado como un meritorio de la más alta prioridad para la asignación de recursos económicos, tecnológicos e intelectuales; designar un Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada para esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para enfrentar este reto; designar una Junta Interagencial de Población; designar a la Junta de Planificación como la agencia gubernamental eje para el desarrollo del plan de trabajo dirigido a atender la problemática demográfica; y para otros fines relacionados.
Fecha: 19 de septiembre de 2013Para establecer la “Ley para la Prevención y Manejo del Acoso Cibernético”; enmendar los Artículos 175 y 208 de la Ley Núm. 146?2012, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 284?1999, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986; enmendar el inciso (q) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; añadir los incisos (39) y (40) a la Regla 308 de las Reglas de Evidencia de 2009; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 256?2012, a los fines de prevenir, intervenir y erradicar esta manifestación de violencia.

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