Fecha: 20 de junio de 2015Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1966, según enmendada, la cual creó laUniversidad de Puerto Rico, a los fines de establecer la publicación anual del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.
Fecha: 7 de noviembre de 2017P. del S. 99: Para crear la “Ley del Sistema de Alertas Móviles de Emergencia de Puerto Rico”; establecer la obligación de las compañías de telefonía móvil de implementar un sistema de alertas de emergencia para dispositivos móviles en Puerto Rico; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.P. de la C. 1103: Para crear la “Ley de Avisos de Alertas Inalámbricas para Usuarios de Playas y Áreas Costeras ante Condiciones Marítimas de Peligro en Puerto Rico”; ordenar a los proveedores comerciales de servicios móviles a adoptar los mecanismos necesarios para emitir dichas advertencias; delinear el alcance de la reglamentación; y para otros fines relacionados.
Fecha: 5 de septiembre de 2013Para establecer mediante mandato de ley la creación de la Junta de Comercio Exterior, la cual tendrá la responsabilidad de diseñar un plan estratégico de comercio exterior que incluya la utilización de aquellos recursos y programas que provee el gobierno federal de los Estados Unidos y las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado. Esta Junta estará adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Fecha: 24 de marzo de 2014P. de la C. 1622: Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.

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