P. del S. 1393

Memoriales
IEPR
16 December 2025

Fecha: 20 de junio de 2015Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1966, según enmendada, la cual creó laUniversidad de Puerto Rico, a los fines de establecer la publicación anual del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.

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P. del S. 359

Fecha: 4 de abril de 2017P. del S. 359: Para adoptar la “Ley para la Prevención, Protección y Asistencia a las víctimas e Intervención contra la Trata Humana”, con el propósito de proteger y ayudar a las víctimas de trata humana en Puerto Rico; establecer mecanismos para la prevención y encausamiento del crimen de la trata humana; crear la Junta Multisectorial para la Prevención y Remedios contra el Crimen de la Trata Humana en Puerto Rico compuesto por agencias de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y organizaciones no gubernamentales, para estudiar y monitorear el problema de la trata humana en Puerto Rico y, entre otras cosas, proponer legislación, reglamentos y protocolos para combatir este mal; para viabilizar acuerdos colaborativos entre las agencias; y para establecer términos para entregar informes de tal forma que se puedan atender inmediatamente las recomendaciones establecidas; enmendar el Artículo 7 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como “Ley para la Compensación a Víctimas de Delito”, a los fin...

R. C. del S. 54

Fecha: 3 de abril de 2013Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a cumplir en unperiodo no mayor de 90 días con la Ley Núm. 165?2011 que enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que ordena al Secretario de Educación a proveer información al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para crear un Sistema de Detección Temprana de Desertores y rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar” al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

P. de la C. Núm. 1622

Fecha: 24 de marzo de 2014P. de la C. 1622: Para enmendar la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Institutode Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de añadir nuevos Artículos 2, 13, 14 y 15, enmendar los actuales Artículos 2, 4 y 6, y reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; reenumerar los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, y para establecer una política pública en la ley que garantice el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno de Puerto Rico y promover su divulgación, establecer nuevas definiciones en la ley; reconocerle facultades adicionales al Instituto de Estadísticas y establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.