Fecha: 20 de junio de 2015
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1966, según enmendada, la cual creó la Universidad de Puerto Rico, a los fines de establecer la publicación anual del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.
Fecha: 20 de junio de 2015
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1966, según enmendada, la cual creó la Universidad de Puerto Rico, a los fines de establecer la publicación anual del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.
Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.
Fecha: 18 de julio de 2025
Para crear la “Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico”, a los fines de desarrollar una plataforma digital estandarizada de recopilación, análisis y monitoreo de datos sobre violencia de género; disponer sobre la integración interagencial de datos provenientes de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Poder Judicial; y para otros fines relacionados.
Fecha: 22 de mayo de 2025
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.