R. de la C. Núm. 442

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 14 de abril de 2014

Para ordenar a las Comisiones de Desarrollo Integrado de la Región Este; y a la deAsuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre la tasa de desempleo, sus causas, y las posibles fuentes de empleo para los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y San Lorenzo.

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P. del S. 982

Para establecer la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Puerto Rico, definir los mecanismos de implementación, medición y evaluación de la política pública; garantizar suejecución efectiva y su revisión continua; establecer métricas claras y promover la colaboración multisectorial para robustecer el ecosistema de innovación, fortaleciendo el rol del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de las universidades y del sector privado; y para otros fines relacionados.

P. del S. Núm. 675

Fecha: 24 de septiembre de 2014

Para crear la "Ley de Libertad al Conocimiento", a fin de declarar la naturaleza pública de todo estudio, producto de una investigación costeada con fondos públicos, estatales o federales con el propósito de expandir la política pública de gobierno de transparencia basado en el acceso a información y estadísticas públicas y confiables; garantizar el acceso al público en general a todo estudio producto de una investigación costeada con fondos públicos, estatales o federales; establecer responsabilidades, excepciones, penalidades y procedimientos obligatorios y delegar las garantías de esta Ley al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

P. del S. 12

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.