P. del S. Núm. 675

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 24 de septiembre de 2014

Para crear la "Ley de Libertad al Conocimiento", a fin de declarar la naturaleza pública de todo estudio, producto de una investigación costeada con fondos públicos, estatales o federales con el propósito de expandir la política pública de gobierno de transparencia basado en el acceso a información y estadísticas públicas y confiables; garantizar el acceso al público en general a todo estudio producto de una investigación costeada con fondos públicos, estatales o federales; establecer responsabilidades, excepciones, penalidades y procedimientos obligatorios y delegar las garantías de esta Ley al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

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P. del S. Núm. 675

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P. de la C. Núm. 672

Fecha: 12 de diciembre de 2013

Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico implementar vigorosamente las disposiciones de los Artículos 1.03 y 3.10 de la Ley Núm. 149?1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y revisar la reglamentación y protocolos internos de la agencia sobre la asistencia obligatoria a la escuela; a los fines de hacer obligatorio que se intervenga con estudiantes que abandonen las escuelas durante horario regular de clases, abrir una investigación administrativa sobre el estudiante intervenido, referir a las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1448

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1236

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.