P. del S. Núm. 1245

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 28 de enero de 2011

Para ordenar al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, al Departamento del Trabajo y su Administración de Rehabilitación Vocacional y al Departamento de Educación, en coordinación y bajo los estándares adoptados por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico creado bajo la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada que realicen un estudio estadístico sobre cuántas personas han sido diagnosticadas con la condición de autismo en Puerto Rico que reciben servicios de estos Departamentos y para la creación de un Registro permanente, a esos fines.

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P. del S. 99 y P. de la C. 1103

Para crear la “Ley del Sistema de Alertas Móviles de Emergencia de Puerto Rico”; establecer la obligación de las compañías de telefonía móvil de implementar un sistema de alertas de emergencia para dispositivos móviles en Puerto Rico; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.P. de la C. 1103: Para crear la “Ley de Avisos de Alertas Inalámbricas para Usuarios de Playas y Áreas Costeras ante Condiciones Marítimas de Peligro en Puerto Rico”; ordenar a los proveedores comerciales de servicios móviles a adoptar los mecanismos necesarios para emitir dichas advertencias; delinear el alcance de la reglamentación; y para otros fines relacionados.

P. del S. Núm. 1845

Fecha: 9 de noviembre de 2010

Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” a los fines de ordenar al Secretario de Educación rendir anualmente un “Reporte de Deserción Escolar”, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

P. de la C. 2388

Fecha: 17 de abril de 2015

Para añadir unos nuevos incisos (o) y (p), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y(r), como los incisos (q), (r), (s) y (t), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas internacionales, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, países o regiones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los países del mundo; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.