P. de la C. 71

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 25 de febrero de 2021

Para añadir un inciso (1) del Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.

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P. del S. 1219

Fecha: 11 de agosto de 2023

Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a que en las encuestas realizadas por el negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en el Censo Poblacional y en cualquier otra encuesta que se realice a esos fines para medir la seguridad alimentaria, se utilice la Escala para Medir la Seguridad Alimentaria para Puerto Rico diseñada por la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; añadir un renglón en cualquier encuesta que se realice a los fines de conocer cuántas mujeres son jefas de familia; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1680

Para crear la “Ley de Transparencia Financiera de Puerto Rico” con el propósito de que las agencias de gobierno, las corporaciones públicas y los municipios, establezcan un acuerdo colaborativo con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para integrarse a su plataforma de transparencia financiera.

P. del S. 12

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.