Fecha: 31 de mayo de 2024
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de requerir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará diariamente a los municipios las estadísticas de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos, que ocurran dentro de sus límites territoriales; y para otros fines relacionados.


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