Fecha: 31 de mayo de 2024
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de requerir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará diariamente a los municipios las estadísticas de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos, que ocurran dentro de sus límites territoriales; y para otros fines relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017P. del S. 20: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 143-2014, “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de PuertoRico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”, para incluir al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal; y para otros fines necesarios y relacionados.
Fecha: 21 de abril de 2021
Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y re enumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; re enumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 6; re enumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 11; y re enumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.
Fecha: 12 de abril de 2010Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la Agencia la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todas las estadísticas de alcance nacional que produzcan las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales que reciban fondos federales, para así tener mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el de los Estados Unidos continentales.

.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)
.png)

.png)
.png)
.png)
.png)