Date: May 31, 2024
To amend paragraph (l) of Article 2.04 of Law 20-2017, as amended, known as the “Puerto Rico Department of Public Security Act”, for the purpose of requiring that the Commissioner of the Puerto Rico Police Bureau shall report daily to municipalities the statistics of reported crimes detailed according to their nature, that occur within their territorial limits; and for other related purposes.
Fecha: 20 de noviembre de 2013Para añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3.7 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrá la obligación de notificarle a la víctima de esta manifestación de violencia, sobre la proximidad del proceso de excarcelación del victimario; delimitar el tiempo mandatorio para realizar la referida actuación; y para otros fines relacionados.
Fecha: 21 de abril de 2017P. de la C. 878: Para enmendar los Artículos 3, 10, 12 y 13 de la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” a los fines de incluir los servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina como parte de los servicios elegibles bajo la Ley; eliminar restricciones burocráticas y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributivos a los solicitantes de éstos, con el fin de promover mayor participación de aquellas personas que desean invertir para exportar sus servicios fuera de la Isla, en aras de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017P. del S. 18: Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de disponerque las acciones de naturaleza civil que contempla esta Ley se podrán poner en vigor ante el incumplimiento de los organismos gubernamentales con las obligaciones relacionadas con lasactividades estadísticas, la elaboración del producto estadístico o publicación de informes estadísticos, según se requiera en sus leyes orgánicas, reglamentos o leyes especiales; incorporar una corrección técnica en el inciso (1) de dicho Artículo; y para otros fines.

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