Fecha: 28 de octubre de 2011Para enmendar los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32?2010, conocida como "Ley del Corredor Agroeconómico de la Región Central de Puerto Rico", a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado "Plan Estratégico para la promoción agro?económica de la región central", según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.
Fecha: 28 de enero de 2011Para ordenar al Departamento de Salud, al Departamento de la Familia, al Departamento del Trabajo y su Administración de Rehabilitación Vocacional y al Departamento de Educación, en coordinación y bajo los estándares adoptados por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico creado bajo la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada que realicen un estudio estadístico sobre cuántas personas han sido diagnosticadas con la condición de autismo en Puerto Rico que reciben servicios de estos Departamentos y para la creación de un Registro permanente, a esos fines.
Fecha: 15 de octubre de 2014Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209?2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209?2003, para establecer que lecorresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209?2003, para ...
Fecha: 16 de mayo de 2018P. del S. 819: Para enmendar el Artículo 115 la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de modificar y extender la posposición de la efectividad de la Ley; relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2019...

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