P. de la C. 3587

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 28 de octubre de 2011

Para enmendar los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 32?2010, conocida como "Ley del Corredor Agroeconómico de la Región Central de Puerto Rico", a los fines de extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado "Plan Estratégico para la promoción agro?económica de la región central", según dispuesto en dicha Ley; y para hacer correcciones técnicas a la misma.

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R. del S. 210

Fecha: 9 de septiembre de 2009

Para ordenar a la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos del Senado de Puerto Rico, a realizar una amplia investigación en relación al crecimiento del fenómeno migratorio de compatriotas puertorriqueños que se mudan a Estados Unidos, representando para la Isla una gran fuga de talento que podría aportar significativamente en el ámbito económico y profesional de Puerto Rico; identificar los factores que han provocado el fracaso de los programas implantados por la pasada administración para evitar el crecimiento de dicho fenómeno migratorio y la presentación de nuevas estrategias para retener en nuestra Isla el mayor recurso que poseemos, el recurso humano.

R. C. de la C. 133

Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico una abarcadora investigación exhaustiva y detallada sobre las necesidades y deficiencias presentes en las distintas áreas del sistema de salud de Puerto Rico con el propósito de dirigir de manera más eficiente los esfuerzos y recursos del Gobierno a los asuntos de mayor prioridad.

P. del S. Núm. 806

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para añadir un nuevo Artículo 3.6, reenumerar los actuales Artículos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, como los Artículos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12, respectivamente, añadir un nuevo subinciso (5) al inciso (C) del reenumerado Artículo 3.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que toda persona convicta por las disposiciones de este mandato, tendrá que completar un programa mandatorio de reeducación y readiestramiento para viabilizar su rehabilitación por violencia de género, antes de la consumación de su condena; extender el referido requisito para condicionar el acceso al privilegio de libertad bajo palabra a que la persona convicta por esta modalidad de maltrato haya completado el programa mandatorio creado en virtudde este estatuto; y para otros fines relacionados.