P. de la C. 2159

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 22 de octubre de 2014

Para enmendar los incisos (a), (b) y (e) del artículo 4 de la Ley 214?2004, segúnenmendada, conocida como la “Ley para Crear el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico” a los fines de incorporar como miembro fiduciario al Director de Estadísticas de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.

Compartir este artículo:
Accede al Documento
P. de la C. 2159

Visita nuestras Actividades Oficiales, y participa con nosotros

Visita nuestras Convocatorias y sé parte de las nuevas oportunidades que tenemos para ti.

Si tienes alguna duda o simplemente quieres comunicarte con nosotros, visita la sección Contáctanos.

Estamos a tu disposición. Si necesitas estadísticas personalizadas, no dudes en consultarnos.

Regístrate en nuestros talleres en línea. ¡Conéctate con los expertos y descubre el poder de los datos!

Visita nuestro Blog y mantente al día con las últimas novedades y temas de interés.

Visita nuestros Comunicados de Prensa y mantente conectado al Instituto.

Explora el Calendario de Publicaciones y mantente al tanto de las estadísticas de Puerto Rico.

Completa el formulario para la selección de nuestro Comité de Coordinación de Estadísticas

Suscríbete para recibir novedades directo a tu correo electrónico.

Dale Play al podcast Oficial de IEPR y mantente informado con los expertos

P. de la C. 2165

Fecha: 31 de mayo de 2024

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de requerir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará diariamente a los municipios las estadísticas de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos, que ocurran dentro de sus límites territoriales; y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 190

Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.

P. de la C. 2532

Fecha: 10 de febrero de 2016

Para disponer que toda asociación de residentes o condóminos legalmente constituida de cualquier condominio, urbanización o complejo de vivienda organizado bajo el régimen de propiedad horizontal o sujeto a condiciones restrictivas opcionales por su escritura, o a un control de acceso, deberá recopilar un perfil estadístico y demográfico del desarrollo, a ser sometido al Departamento de Asuntos del Consumidor; que un formato uniforme para dicho perfil será diseñado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en colaboración con el Departamento de Asuntos del Consumidor de modo que la información pueda compilarse en un informe global; definir la información que esos perfiles habrán de contener, disponer los términos de su preparación, publicación y difusión y el proceso de reglamentación a tales fines.