R. C. del S. 92

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 14 de octubre de 2025

Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.

Compartir este artículo:
Accede al Documento
R. C. del S. 92

Por favor, déjenos saber su nivel de satisfacción con nuestros servicios.

Visita nuestras Actividades Oficiales, y participa con nosotros

Visita nuestras Convocatorias y sé parte de las nuevas oportunidades que tenemos para ti.

Si tienes alguna duda o simplemente quieres comunicarte con nosotros, visita la sección Contáctanos.

Estamos a tu disposición. Si necesitas estadísticas personalizadas, no dudes en consultarnos.

Regístrate en nuestros talleres en línea. ¡Conéctate con los expertos y descubre el poder de los datos!

Visita nuestro Blog y mantente al día con las últimas novedades y temas de interés.

Visita nuestros Comunicados de Prensa y mantente conectado al Instituto.

Explora el Calendario de Publicaciones y mantente al tanto de las estadísticas de Puerto Rico.

Completa el formulario para la selección de nuestro Comité de Coordinación de Estadísticas

Suscríbete para recibir novedades directo a tu correo electrónico.

Dale Play al podcast Oficial de IEPR y mantente informado con los expertos

P. de la C. 1649

Fecha: 26 de mayo de 2009

Para crear la “Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico.

R. C. del S. 190

Fecha: 1 de junio de 2022

Para ordenar al Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término de no mayor de 60 días, un plan de emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que incluya, una campaña de educación permanente en los medios de comunicación y en las redes sociales de las agencias; ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar convenios de colaboración con el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico para publicar un Perfil Anual de Maltrato de Menores, en un término de 180 días; ordenar al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico convocar a las empresas de tecnología y proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para asegurar las seguridad de los niños en el ciberespacio, brindar acceso a los niños a líneas gratuitas de ayuda, utilizar sus plataformas para promover campañas de prevención del maltrato y abuso de menores; ordenar al Departamento de la Vivienda a comenzar campañas educativas y ofrecer talleres de orientación sobre abuso y maltrato de menores para todos los residentes y participantes de su programas; y para otros fines.

P. de la C. Núm. 672

Fecha: 12 de diciembre de 2013

Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico implementar vigorosamente las disposiciones de los Artículos 1.03 y 3.10 de la Ley Núm. 149?1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y revisar la reglamentación y protocolos internos de la agencia sobre la asistencia obligatoria a la escuela; a los fines de hacer obligatorio que se intervenga con estudiantes que abandonen las escuelas durante horario regular de clases, abrir una investigación administrativa sobre el estudiante intervenido, referir a las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.