R. C. del S. 92

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 14 de octubre de 2025

Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.

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R. de la C. 1725

Fecha: 29 de febrero de 2012

Para ordenar a la Comisión de Educación y de Organizaciones Sin Fines de Lucro y Cooperativas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a la proliferación de instituciones que ofrecen grados de forma acelerada y a distancia, a fin de constatar que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos aplicables, de manera que se asegure unaeducación de excelencia para sus participantes.

P. del S. 820

Fecha: 3 de noviembre de 2025

Para crear la Ley de Alfabetización Mediática y Digital de Puerto Rico con el fin de garantizar que el estudiantado del sistema público de enseñanza desarrolle competencias de alfabetización mediática y digital donde se fomente el uso responsable de la tecnología y de la inteligencia artificial (IA), y fortalecer la resiliencia ciudadana ante la desinformación y manipulación digital; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 1303

Fecha: 18 de marzo de 2024

Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.