R. C. del S. 92

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 14 de octubre de 2025

Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.

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R.C. de la C. 384

Para ordenarle al Departamento de la Familia, en coordinación con la Junta de Planificación, el Instituto de Estadísticas y la Oficina de Preparación y Coordinación de Respuesta en Salud Pública (OPCRSP) del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, llevar a cabo un censo especial sobre la población vulnerable de Puerto Rico, según definida en el estudio preparado por la Universidad de George Washington tras el paso del devastador huracán María, cuyo resultado debe ser presentado a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de enero de 2019 ; y para otros fines relacionados.

P. del S. 1035

Para crear la “Ley de Transparencia Financiera de Puerto Rico” con el propósito de que las agencias de gobierno, las corporaciones públicas y los municipios, establezcan un acuerdo colaborativo con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para integrarse a su plataforma de transparencia financiera.

P. del S. Núm. 806

Fecha: 20 de noviembre de 2013

Para añadir un nuevo Artículo 3.6, reenumerar los actuales Artículos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, como los Artículos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12, respectivamente, añadir un nuevo subinciso (5) al inciso (C) del reenumerado Artículo 3.8 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que toda persona convicta por las disposiciones de este mandato, tendrá que completar un programa mandatorio de reeducación y readiestramiento para viabilizar su rehabilitación por violencia de género, antes de la consumación de su condena; extender el referido requisito para condicionar el acceso al privilegio de libertad bajo palabra a que la persona convicta por esta modalidad de maltrato haya completado el programa mandatorio creado en virtudde este estatuto; y para otros fines relacionados.