Fecha: 10 de agosto de 2015
Recomendaciones para la adopción de una nueva versión del cuestionario de la Encuesta de Grupo Trabajador del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Fecha: 10 de agosto de 2015
Recomendaciones para la adopción de una nueva versión del cuestionario de la Encuesta de Grupo Trabajador del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Fecha: 2 de noviembre de 2022
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
Fecha: 24 de febrero de 2017
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, y para enmendar el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, y de las leyes de las cuales esté excluida la Oficina de Ética Gubernamental, con el objetivo de conceder al Instituto la autonomía operacional, administrativa y fiscal que necesita para continuar cumpliendo cabalmente con sus deberes y responsabilidades, y para otros fines relacionados.
Para ordenarle a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una minuciosa investigación en relación al cumplimiento sobre la implementación en las escuelas públicas del protocolo en casos de acoso escolar (bullying), según lo establece la Carta Circular Núm. 12‐2012‐2013; y para otros fines.