P. del S. 865

Memoriales
IEPR
15 December 2025

Fecha: 4 de agosto de 2022

Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, también conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica; para ordenar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica; y para otros fines pertinentes.

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P. del S. 13

Fecha: 24 de febrero de 2017

Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en las unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

R. de la C. 108

Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con lo dispuesto por la Ley 165‐2011, en lo pertinente a los Reportes de Deserción Escolar.

R. de la C. 1183

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste (Comisión) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre las condiciones de vida de las personas de edad avanzada tras el embate de los huracanes Irma y María; particularmente de las personas de edad avanzada que residen en el área Oeste de Puerto Rico y que no se encuentran bajo la jurisdicción del Departamento de la Familia.