P. de la C. 2532

Memorials
IEPR
16 December 2025

Fecha: 10 de febrero de 2016Para disponer que toda asociación de residentes o condóminos legalmente constituida de cualquier condominio, urbanización o complejo de vivienda organizado bajo el régimen de propiedad horizontal o sujeto a condiciones restrictivas opcionales por su escritura, o a un control de acceso, deberá recopilar un perfil estadístico y demográfico del desarrollo, a ser sometido al Departamento de Asuntos del Consumidor; que un formato uniforme para dicho perfil será diseñado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en colaboración con el Departamento de Asuntos del Consumidor de modo que la información pueda compilarse en un informe global; definir la información que esos perfiles habrán de contener, disponer los términos de su preparación, publicación y difusión y el proceso de reglamentación a tales fines.

Share this article:

Visit our Official Activities, and participate with us

Visit our Calls and be part of the new opportunities we have for you.

If you have any questions or just want to contact us, visit the Contact Us section.

We are at your disposal. If you need custom statistics, do not hesitate to contact us.

Sign up for our online workshops. Connect with the experts and discover the power of data!

Visit our Blog and keep up to date with the latest news and topics of interest.

Visit our Press Releases and stay connected to the Institute.

Explore the Publication Calendar and keep up to date with Puerto Rico's statistics.

Complete the form for the selection of our Statistics Coordination Committee

Suscribe to receive news directly to your email.

Listen to the Official PRIS podcast and stay informed with the experts

P. de la C. 2388

Fecha: 17 de abril de 2015Para añadir unos nuevos incisos (o) y (p), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y(r), como los incisos (q), (r), (s) y (t), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209?2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas internacionales, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, países o regiones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de la Isla con el resto de los países del mundo; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.

P. del S. 12

Fecha: 24 de febrero de 2017Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 209-2003, según enmendada, a fin de disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos, y fijar y cobrar derechos razonables para la obtención de la información y los estudios que origine, analice o divulgue el Instituto; que las sumas recaudadas por este concepto ingresarán en una cuenta especial denominada "Fondo Especial del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", las cuales podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; enmendar el Artículo 8 de la citada Ley Núm. 209-2003, para establecer que le corresponde a la Junta de Directores del Instituto la facultad de aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; y enmendar el Artículo 11 de la citada Ley 209-2003, para disponer que el Director Ejecutivo tendrá la autoridad para constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer los siguientes servicios: (i) recibir y evaluar consultas; y emitir opiniones o asesoramiento; (ii) realizar análisis, encuestas, estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; (iii) proveer toda clase de servicios técnicos especializados en el campo de la estadística; (iv) proveer servicios de perito; (v) diseñar y ofrecer toda clase de adiestramientos; y (vi) proveer cualquier otro servicio que esté dentro del marco de las competencias y conocimiento especializado del Instituto; así como establecer por reglamento los honorarios, la compensación, el sistema de pago o el costo que conlleve cada servicio; y para otros fines.

Census Data: Special Issues Related to the U.S. Territories

Fecha: 21 de mayo de 2008Ante el "House Subcommittee on Information Policy, Census, and National Archives" y el "House Subcommittee on Insular Affairs" del Congreso de los Estados Unidos.