Disposición Legal
Junta Examinadora de Educadores en Salud de Puerto Rico - Facultades y deberes
La Junta Examinadora que por este capítulo se crea tendrá las siguientes facultades y deberes:
(g) Mantener un registro de los educadores en salud y de los educadores en salud comunal autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico. La presentación de una certificación de dicho registro en los tribunales será prueba prima facie de que la persona está autorizada a ejercer como tal en Puerto Rico.
En este registro se consignará el nombre y datos personales del educador en salud o educador en salud comunal a quien se le expida la licencia, fecha de expedición, el número y términos de vigencia de la licencia, y una anotación al margen que corresponda, de las licencias recertificadas, suspendidas, revocadas o canceladas.
(p) Desarrollar un sistema de información que permita establecer una relación estadística entre los resultados de los exámenes de reválida y las características de los aspirantes, tales como edad, sexo, escuela de procedencia e índice académico de dichos aspirantes, por institución educativa en que hayan cursado estudios.
Cita Disposición Legal
20 LPRA 2554
Disposición Legal
Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria - Cumplimiento
El Secretario o la persona que éste designe supervisará el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Además, el Departamento establecerá los mecanismos que estime pertinentes para proveer a los Directores y Consejos Escolares la orientación y capacitación necesaria para poner en ejecución el Programa. El Departamento deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual con los resultados de las evaluaciones.
Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015
Policía de Puerto Rico, Departamento de Seguridad Pública, Negociado de la Policía de Puerto Rico
Área Temática:
Justicia
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Para crear la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico” con el fin de establecer órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual e incesto, según tipificados por la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico de 2012”; y para otros fines.
Artículo 9- (c) La División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico recibirá mensualmente copia de todo informe de intervención preparado al amparo de esta sección, recopilará la información contenida en los mismos y preparará anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de violencia sexual en Puerto Rico. Copia de este informe se enviará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, así como también a la Asamblea Legislativa. La Administración de los Tribunales proveerá a la División de Estadísticas de la siguiente información: (1) Grupo poblacional que mayormente se ve afectado por los delitos incluidos en esta Ley. (2) Edades de dichos grupos, divididos por cantidad de incidencias. (3) Cantidad de personas que solicitaron órdenes de protección y el delito por el cual se emitió. (4) Cantidad de personas que retiraron dichas solicitudes de órdenes de protección. (5) Cantidad de personas que obtuvieron órdenes de protección. (6) Cantidad de personas que no obtuvieron órdenes de protección. (7) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las Comandancias de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria. (8) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a los patronos de la parte peticionaria. (9) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a la compañía de seguridad encargada de los controles de acceso de la residencia de la parte peticionaria. (10) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las escuelas de la parte peticionaria. El Superintendente de la Policía establecerá normas para garantizar la confidencialidad, en torno a la identidad de las personas involucradas en los incidentes cubiertos por esta Ley.
Cita Disposición Legal
18 LPRA3524
Disposición Legal
Informes anuales
La Corporación someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días, después de cerrarse cada semestre, informes completos tanto individuales como consolidados, sobre los negocios realizados por la Corporación y sus subsidiarias durante el semestre precedente. Estos informes deberán incluir como mínimo los siguientes:
(a) Estado de situación.
(b) Estado de ingresos y pérdidas.
(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.
(d) Cuadros estadísticos que reflejen adecuadamente las fases operacionales de la Corporación y sus subsidiarias. Las estadísticas deberán caracterizarse por su confiabilidad, compatibilidad y comparabilidad.
(e) Una relación de las inversiones de capital efectuadas y de los activos vendidos o de cualquier otra manera enajenados o arrendados durante el período.
Cita Disposición Legal
28 LPRA 91z
Disposición Legal
Registro de contratos
De conformidad con la ley la Corporación radicará sus contratos en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, [y] una vez así radicado, éstos tendrán el carácter de documentos públicos.
Cita Disposición Legal
28 LPRA 91n
Disposición Legal
Eventos deportivos - Maratón de Puerto Rico-Informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 558 a 563 de este título.
Cita Disposición Legal
15 LPRA562
Disposición Legal
Director/a - Funciones
El Director(a) tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(e) Recopilar [datos] estadística[os] e informativa[os] para realizar estudios sobre obscenidad, pornografía infantil y violaciones a la privacidad informática, y tenerlos accesibles al público en general.
(j) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre las actividades de la Oficina durante el año a que corresponda el informe, por conducto del Secretario(a).
Cita Disposición Legal
3 LPRA 343d
Disposición Legal
Registro Computadorizado de Beneficios de los Programas de Vivienda de Interés Social - Contenido
El Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social en Puerto Rico deberá incluir información del beneficiario, tal como nombre completo, seudónimos, fecha de nacimiento, dirección residencial, número de licencia de conducir, y aquellos datos e información que sean esenciales para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Cita Disposición Legal
17 LPRA1041d
Disposición Legal
Beneficios por incapacidad temporal - Administración
(a) Deberes y facultades del Secretario.-
(2) A más tardar el 15 de noviembre de cada año, el Secretario someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe sobre la administración y funcionamiento de este capítulo con respecto al año fiscal precedente y hará aquellas recomendaciones sobre enmiendas a este capítulo, según él crea conveniente. En su informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, el Secretario especificará los gastos de administración durante el año fiscal más reciente.
Cita Disposición Legal
11 LPRA206
Disposición Legal
Administración - Otros poderes y facultades
La Administración tendrá los siguientes poderes y funciones, además de las establecidas por este capítulo:
(2) Investigar todas las fases del problema de accidentes de automóviles incluyendo las fases de responsabilidad financiera y de prevención de accidentes y hacer las recomendaciones pertinentes al Gobernador y a la Legislatura.
Cita Disposición Legal
9 LPRA 2063