Disposición Legal
Eventos deportivos - Maratón de Puerto Rico-Informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 558 a 563 de este título.
Cita Disposición Legal
15 LPRA562
Disposición Legal
Atleta puertorriqueño-Desarrollo - Informe anual
La Junta redactará un informe anual donde hará constar sus actividades, los atletas acogidos bajo el Programa y una relación detallada de los beneficios otorgados a éstos. Copia de este informe será enviado a las Comisiones de Recreación y Deportes de ambos Cuerpos en la Asamblea Legislativa. El término para redacción del primer informe anual comenzará el día en que esta ley entre en vigencia.
Cita Disposición Legal
15 LPRA576
Disposición Legal
Informes anuales
La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de terminarse el año fiscal del Gobierno Estadual:
(a) Un estado financiero de cuentas, que incluirán los ingresos y egresos de la Compañía durante el año fiscal contabilizado y un estado de condición de la Compañía al final de dicho año fiscal y un informe completo de los negocios de la Compañía durante el año fiscal precedente, y
(b) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus actividades y negocios, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Cita Disposición Legal
15 LPRA 518
Disposición Legal
Dinero y cuentas
…
El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Compañía, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados controles y registros estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Compañía. El citado Secretario requerirá que las cuentas de la Compañía se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse hasta donde sea aconsejable las cuentas en relación con las diferentes clases de actividades de la Compañía. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, por no menos de una vez al año, las cuentas y los libros de la Compañía, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica, e informará respecto a las mismas al Gobernador, a la Junta de Directores de la Compañía y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
15 LPRA 510
Disposición Legal
Eventos deportivos - Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico-Informes sobre uso de fondos y actividades
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 552 a 557 de este título.
Cita Disposición Legal
15 LPRA556
Disposición Legal
Sistema de loteria adicional - Premios
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El derecho a cobrar un premio caducará a los ciento ochenta (180) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se verifique el sorteo correspondiente y el dinero no reclamado por este concepto quedará para beneficio del Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que los premios no reclamados de la Lotería Adicional, antes de ingresar al Fondo General, se depositará la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) el primer año; dos millones de dólares ($2,000,000) el segundo año; y tres millones de dólares ($3,000,000) el tercer año y subsiguientes, en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del gobierno estatal, denominada Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores, que será administrada por el Departamento de Recreación y Deportes, para la promoción de actividades relacionadas con la recreación y los deportes en el país, enfatizando aquellas actividades dirigidas a personas con impedimentos. El Departamento de Recreación y Deportes deberá someter anualmente, tanto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo Parlamentario, un informe sobre la utilización planificada de los recursos que serán depositados en la cuenta especial. El informe anual requerido será presentado no más tarde del 30 de enero de cada año, y el remanente de los fondos no utilizados a dicha fecha será ingresado en el Fondo General del Estado Libre Asociado.
Cita Disposición Legal
15 LPRA810