Disposición Legal
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles - Creación
(3) La Junta adoptará reglas para su organización y funcionamiento interno, y aprobará y hará que se promulguen los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 2101 et seq. del Título 3, incluyendo los procedimientos para el pago de primas y para el pago de reclamaciones. Además de los deberes que surjan de este capítulo, la Junta tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(e) Tan pronto como sea posible después de finalizar cada año económico, pero a más tardar el primero de noviembre de cada año, revisar, aprobar y ordenar que se transmita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual que contenga entre otras cosas, un balance de situación económica; un estado de ingresos y desembolsos para el año; estados detallados acerca de la experiencia de reclamaciones de la Administración para el año, un informe sobre los títulos de inversión propiedad de la Administración; y otros datos estadísticos y financieros que se consideren necesarios para una adecuada interpretación de la situación de la Administración y del resultado de sus operaciones.
Cita Disposición Legal
9 LPRA 2060
Disposición Legal
Junta Examinadora de Terapia Ocupacional - Facultades y deberes
Serán facultades y deberes de la Junta:
(3) Autorizar el ejercicio de la profesión de terapista ocupacional y de asistente en terapia ocupacional, mediante la concesión de licencias y establecer los mecanismos necesarios para el registro de tales licencias y la recertificación de los profesionales a base de educación continuada, según las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(6) Mantener un registro actualizado de las licencias que se expiden consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a la recertificación.
(7) Desarrollar un sistema de información y registro que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de donde provienen e índice académico, entre otros.
(13) Presentar al Gobernador, por conducto del Secretario de Salud, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, denegadas, canceladas, suspendidas, y sobre la recertificación de los profesionales.
Cita Disposición Legal
20 LPRA 1034
Disposición Legal
Registro de Telarquía Prematura y Desarrollo Sexual Precoz
Los informes de los casos notificados al Departamento en virtud de este capítulo serán confidenciales. Disponiéndose, que los mismos podrán ser utilizados en estudios epidemiológicos, estudios estadísticos, investigaciones científicas y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente.
Cita Disposición Legal
24 LPRA 3159e
Disposición Legal
Agua-Desarrollo, uso - Información pública
[(a)] La información relacionada con los abastos y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo las aguas costaneras, será tenida como información de carácter público y estará disponible para la inspección del público en general. Igual carácter tendrán los estudios sobre calidad de aguas y depósito de efluentes en los cuerpos de agua.
(b) Los documentos y la información que ante el Secretario presenten dueños o administradores de empresas comerciales o industriales, y que se refieran a la producción o a procesos de producción, o a volumen de ventas, o que de conocerse pudieran lesionar la posición competitiva de la entidad, tendrán un carácter confidencial a menos que quien la presente expresamente consienta a lo contrario. Esta disposición no impedirá que el Secretario use los documentos y la información confidenciales que se le suministren en análisis o resúmenes relacionados con la condición general de las aguas o del aire siempre que no identifique las fuentes que aportaron la información.
Cita Disposición Legal
12 LPRA 1115t
Disposición Legal
Incentivos contributivos (1996) - Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas
(d) Todo negocio exento deberá radicar anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado, el cual deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, inversión en propiedad dedicada a fomento industrial, monto de la inversión en cualesquiera de las actividades cualificadas en esta parte y en la Sección 1231 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, fecha de la inversión y término de la misma, contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales pagadas, cantidad y clases de inversión en fondos elegibles y cualquier otra información relacionada. Este informe deberá venir acompañado de un giro postal o bancario o cheque certificado de trescientos dólares ($300.00) a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, conforme se dispone en esta parte.
(e) Todo negocio exento deberá radicar debidamente cumplimentados los informes que le requiera el Comisionado.
Cita Disposición Legal
13 LPRA 10113
Disposición Legal
Incentivos Contributivos (1996) - Administración; concesión de la exención
(k) Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.— Anualmente el Director y el Administrador rendirán un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las actividades y logros del programa de desarrollo económico, el cual deberá incluir las solicitudes de exención sometidas y aprobadas, las empresas establecidas, el cumplimiento de los compromisos contraídos por las empresas exentas, los empleos prometidos, creados y los efectos de la concesión de exención contributiva en la reducción del desempleo, así como cualesquiera otros que sean necesarios para informar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los alcances y efectos de la implementación de esta parte. Estos informes deberán incluir un análisis y evaluación de los factores relacionados con el fomento industrial de Puerto Rico, tales como el trámite gubernamental de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y cualesquiera otros similares, la disponibilidad de terrenos para fines industriales, la disponibilidad de mano de obra diestra e infraestructura y de cómo tales factores inducen o afectan el desarrollo industrial del país. También deberán recoger la dinámica del desenvolvimiento del programa de desarrollo económico desde la perspectiva que corresponda a cada funcionario y, a esos fines, incluirá análisis de la competitividad relativa de Puerto Rico tomando en cuenta todos los factores que evalúan los industriales para establecerse en el país.
El Secretario de Estado, en consulta con el Administrador y el Secretario de Hacienda, deberá someter un informe a la Legislatura sobre el impacto económico y fiscal de esta parte dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal.
Asimismo, anualmente el Secretario de Hacienda deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre el comportamiento contributivo de las empresas exentas, con una comparación respecto del año anterior y una proyección de tal comportamiento para los próximos tres (3) años siguientes a aquel que corresponda el informe.
Cita Disposición Legal
13 LPRA 10112
Disposición Legal
Ley de Bosques - Secretario-Deberes y facultades
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, entre otros, los siguientes deberes y facultades:
(c) Investigaciones, estudios técnicos y promoción.-
(1) Conducir los estudios necesarios para desarrollar y dar a la publicidad las técnicas más apropiadas para la repoblación forestal, el manejo de bosques y utilización de productos forestales; Disponiéndose, que para llevar a cabo esta disposición, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá contratar y cooperar con individuos y agencias públicas y privadas, organizaciones e instituciones, y podrá recibir donativos de cooperadores bajo aquellas condiciones que estime razonables. Los donativos que reciba en dinero para este propósito se ingresarán en el fondo especial provisto por este capítulo y estarán disponibles hasta agotarse, de acuerdo con lo convenido.
(2) Llevar a cabo programas educativos para estimular el interés público en la dasonomía, proveyendo información de carácter general o específico sobre la misma [por] cualquier medio publicitario apropiado. Para este fin el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá colaborar con agencias y organizaciones públicas o privadas.
Cita Disposición Legal
12 LPRA196
Disposición Legal
Venenos comerciales o insecticidas - Funciones y facultades del Secretario
(3) Mantendrá un registro de todas las personas a quienes se les haya otorgado licencia. Dicho registro deberá tener información relacionada con el número de empleados de cada poseedor de licencia con sus nombres y direcciones.
Cita Disposición Legal
10 LPRA976j
Disposición Legal
Cemento - Requisitos para importadores y manufactureras de cemento
Toda persona que importe o manufacture cemento en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Los manufactureros deberán radicar, cada treinta (30) días, los resultados de los análisis físicos y químicos realizados al cemento durante dicho período. Estos resultados serán informados directamente al Departamento con copia al manufacturero.
(c) Todo importador o manufacturero deberá informar por escrito o por método electrónico aceptado por el Departamento a éste la llegada de todo embarque de cualquier tipo de cemento a Puerto Rico, por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación a la llegada del embarque. A su llegada, un funcionario del Departamento podrá personarse al puerto y tomar muestras del cemento que contiene cada bodega del barco de cemento, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Estándares de la ASTM, en su especificación C-183, en el volumen necesario para la totalidad de muestras que requiere esta sección. Esta notificación deberá ser hecha a la Junta de Calidad Ambiental para que esta pueda verificar si la descarga cumple con el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, según enmendada. La Junta estará presente en por lo menos cincuenta por ciento (50%) de los embarques tomando como base el total de embarques del año anterior al corriente.
Cita Disposición Legal
10 LPRA167c
Disposición Legal
Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero - Alcance; récords; informes; publicidad; exenciones: (a) Excepto que de otro modo se disponga en este capítulo, toda institución financiera que realice o reciba cualquier pago mediante transferencia de fondos, directa o indirectamente, por si o en representación de otra persona, con una institución financiera organizada u operando bajo las leyes de un país extranjero, que exceda la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) o aquella suma mayor que el Secretario por reglamentación disponga, vendrá obligada a llevar récords en forma física o digitalizada y/o a radicar informes en formato electrónico, a discreción del Secretario, de dichas transferencias de fondos que cumplan con las especificaciones de diseño y contenido de archivos y medios de transmisión, que de tiempo en tiempo el Secretario por reglamento prescriba. (f) El Secretario podrá, para propósitos consistentes con este capítulo y bajo aquéllas condiciones y procedimientos que él prescriba, poner a la disposición de cualquier otra agencia o departamento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier información que se requiera mantener o que aparezca en los informes que se radiquen bajo este capítulo a requerimiento del titular de tal agencia o departamento, y además, publicar las estadísticas razonablemente disponibles con respecto a la aplicación de este capítulo.
Cita Disposición Legal
7 LPRA 1403