Disposición Legal
Censos de Manufactura y Negocios - Uso de la información:
La información suministrada de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1 a 5 de este título será usada únicamente para los fines estadísticos para los cuales se suministró.
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10 LPRA 4
Disposición Legal
Época para efectuar censos
El Gobernador de Puerto Rico ordenará, cuando estime que así hacerlo es de conveniencia pública, que se lleven a cabo en Puerto Rico censos de manufactura y negocios, población y vivienda, agricultura y cualesquiera otros censos.
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10 LPRA1
Disposición Legal
Será, además, responsabilidad del Consejo [General de Salud] evaluar continuamente la eficacia de los esfuerzos que estén llevando a cabo los organismos gubernamentales para atender las prioridades antes señaladas utilizando, sin que ello constituya una limitación, medición empírica de variables y análisis de los indicadores de salud y de cualquier otra información o data estadística que sea relevante. Una vez realizada esta evaluación el Consejo formulará las recomendaciones que estime pertinentes.
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24 LPRA 3008
Disposición Legal
Eventos deportivos - Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico-Informes sobre uso de fondos y actividades
El Departamento de Recreación y Deportes someterá un informe al Senado de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes y al Gobernador, al finalizar cada año fiscal, sobre el uso de fondos y actividades llevadas a cabo durante el año en relación con los propósitos de las secs. 552 a 557 de este título.
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15 LPRA556
Disposición Legal
Fundación de Hogares para Trabajadores - Informe anual
El Director Ejecutivo de la Fundación vendrá obligado a rendir un informe anual sobre las operaciones y el uso de fondos de la Fundación a la Junta de Directores. Dicho informe será certificado por una firma de contadores públicos autorizados y copia del mismo estará disponible en las oficinas centrales de la Fundación para estudio e inspección por cuantas personas lo deseen.
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17 LPRA410
Disposición Legal
Aportación del Gobierno de Puerto Rico
El Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias, departamentos, oficinas, instrumentalidades públicas y demás entidades gubernamentales, concernidas en este esfuerzo:
(1) Realizará los planes, análisis y estudios en consecución de la política pública establecida en este capítulo y el desarrollo de un plan estratégico e integral;
(2) someterá al Instituto para sus comentarios y recomendaciones los planes, análisis y estudios ordenados a tenor con este capítulo;
(3) identificará las necesidades del Pueblo de Cuba ante la eventual apertura de la Isla al mundo de naciones democráticas;
(4) comparecerá a las reuniones públicas y ejecutivas del Instituto, cuando así sea requerido;
(5) identificará el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas, y
(6) cooperará con el Instituto, y suministrará a este Instituto, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Instituto solicite para uso oficial.
Disponiéndose, que las agencias y dependencias gubernamentales pondrán a disposición del Instituto, a tenor con y sujeto a la reglamentación y legislación vigente y aplicable, los recursos e instalaciones necesarias conforme a la disponibilidad del mismo cuando les sea requerido para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
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1 LPRA712
Disposición Legal
Centro de Información para la Libertad de Cuba
El Instituto contará con un centro de información cuya función será recopilar la documentación que reúna el Instituto. Por ello, el Centro de Información para la Libertad de Cuba recogerá la información social, política y económica de Cuba, ayudando así al Instituto a realizar su labor y sus estudios de forma eficiente y certera. El Centro remitirá toda la información recopilada y resumida al Instituto para su análisis y estudio pertinente.
El Centro será la unidad de investigación y acopio de información sobre la sucesión de eventos y las oportunidades de negocios para las empresas de Puerto Rico en el mercado cubano, cuando Cuba reabra al mundo de naciones libres y democráticas.
El Centro estará compuesto por una Junta Directiva de cinco miembros nombrados por la Junta de Directores del Instituto. Tres (3) de los Directores del Centro deberán representar a la comunidad cubana en Puerto Rico.
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1 LPRA709
Disposición Legal
Facultades y deberes
El Instituto será un cuerpo consultivo y poseerá la facultad para observar, evaluar y presentar recomendaciones sobre el cumplimiento por parte de las dependencias gubernamentales con la política pública establecida en este capítulo, así como asesorar respecto a su revisión y actualización, a tenor con los retos y las oportunidades que representará para Puerto Rico la apertura de Cuba.
Así, el Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.
(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.
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1 LPRA704
Disposición Legal
Toda agencia que reciba asignaciones de recursos del Fondo General, deberá someter una certificación firmada en conjunto por el jefe de la agencia y por el director de finanzas, la cual estará debidamente juramentada por ambos. Esta certificación deberá contener, entre otras cosas, la siguiente información:
a) El número de puestos ocupados, por categoría, a principio y a final del año fiscal, incluyendo la cuantía total de la nómina.
b) Una relación de los servicios profesionales y consultivos recibidos durante el año fiscal, incluyendo la cuantía de los mismos.
c) Un análisis de las economías alcanzadas o el incremento en gastos ocurridos durante el año fiscal.
d) Recomendaciones para realizar economías adicionales, incluyendo un análisis de duplicidad de funciones dentro del organismo.
e) Medidas objetivas para determinar la eficiencia y efectividad en cumplir con sus objetivos y responsabilidades, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.
f) Los ingresos mensuales recibidos y proyectados, comparados con los ingresos presupuestados para el año fiscal.
g) Los gastos mensuales incurridos y proyectados comparados con los gastos presupuestados para el año fiscal.
h) El detalle de cualquier instrumento financiero que tenga la entidad, tales como, pero sin limitarse a, certificados de depósito y cuentas de inversión, entre otros.
Esta certificación deberá contener un párrafo final que disponga que la misma refleja la realidad de todos los ingresos, todos los gastos, todas las transacciones contables y todas las deudas y obligaciones de la agencia. La misma deberá radicarse en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en la Oficina del Contralor y ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto en o antes del 31 de diciembre del año fiscal que acaba de concluir.
Cita Disposición Legal
3 LPRA 8763