Disposición Legal
Ley de la Universidad de Puerto Rico - Rectores
(c) Serán deberes y atribuciones de los rectores y directores en sus respectivas unidades institucionales:
(10) Rendir un informe anual de las actividades de su unidad institucional al Presidente y al Consejo.
Cita Disposición Legal
18 LPRA606
Disposición Legal
Ley de la Universidad de Puerto Rico - Presidente
(c) En el cumplimiento de las funciones arriba señaladas el Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(11) Rendir un informe anual a la Junta sobre todos los aspectos de la vida universitaria.
Cita Disposición Legal
18 LPRA604
Disposición Legal
Ley de la Universidad de Puerto Rico - Junta de Gobierno
(h) Deberes y atribuciones.—
(10) Rendir anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe acerca de sus gestiones y del estado y finanzas de la Universidad.
Cita Disposición Legal
18 LPRA602
Disposición Legal
Procurador—Facultades y deberes
A los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo, el Procurador tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes:
(g) Rendir, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, un informe completo y detallado sobre las actividades de la Oficina, sus logros, programas, asuntos atendidos, querellas procesadas, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por la Oficina durante el año a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes; si algunos.
Ley Núm 169 de 12 de diciembre de 2019
Departamento de Salud (DS)
Área Temática:
Salud
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Para crear la "Ley del Registro de Inmunización de Puerto Rico",
Artículo 3. – Registro de Inmunización de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Salud a mantener su Registro de Inmunización el cual se denominará "Registro de Inmunización de Puerto Rico", adscrito a su División de Inmunización, con el fin de recopilar la información demográfica y el historial de todas las vacunas administradas a niños, adolescentes y adultos en Puerto Rico.
Artículo 4. – Trimestralmente, toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud debe compartir con el Registro cada vacuna que se le administra bajo la cubierta a uno de sus asegurados durante el pasado trimestre, sin que pueda delegar esta función o exigirla para efectos de contratación al proveedor o administrador de la vacuna.
Artículo 5. – Reconciliación de datos, subsanación de errores y penalidades
El Registro deberá contar con la capacidad de reconciliar la información recibida de los proveedores con la información recibida de las organizaciones de servicios de salud o aseguradoras, auto asegurados, tercero de administrador de servicios o plan de salud de forma tal que se puedan detectar discrepancias en los datos suministrados de ambas fuentes.
El Registro de Inmunización de Puerto Rico deberá estar vinculado al Registro Demográfico de Puerto Rico de forma tal que al registrarse un nacimiento se cree un expediente de inmunización en el Registro de Inmunización.
Artículo 6.– Uso de la información del Registro. El Secretario compartirá con el Instituto de Estadísticas toda información recopilada en el registro, que no esté prohibida su divulgación o protegida por leyes y reglamentos federales y estatales, para fines de difusión pública, análisis demográfico o cualquier otra investigación científica.
Ley Núm 85 de 5 de agosto de 2017
Departamento de Educación
Área Temática:
Educación
Cita Disposición Legal:
Disposición Legal:
Ley contra el Hostigamiento e intimidación o bullying,
Artículo 10.- Será obligación de toda entidad de educación primaria, secundaria, superior y universitaria, sea pública o privada, llevar a cabo estadísticas sobre los casos de hostigamiento y/o "bullying" que ocurran durante el transcurso del año escolar. Estas estadísticas se remitirán mediante informes anuales que deberán ser presentados no más tarde del 1 de julio de cada año al Departamento de Educación en el caso de las escuelas públicas, y al Consejo de Educación de Puerto Rico en el caso de las instituciones de educación superior y de educación privada.
Cita Disposición Legal
1 LPRA768
Disposición Legal
Informe
La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe anual que incluirá:
(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;
(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y
(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 3207
Disposición Legal
Autoridad - Fondos y cuentas
La Autoridad establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado, o controlado por la Autoridad. La contabilidad de la Autoridad deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades de la Autoridad.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 3204
Disposición Legal
Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior - Informe
Al final de cada año fiscal, el Secretario de Educación preparará un informe que será sometido a la Asamblea Legislativa, en el cual detalle el número de estudiantes del sistema público que tomaron las pruebas de ingreso a instituciones post secundarias y los resultados de tales pruebas, desglosados por grado, escuelas y municipios. Dicho informe incluirá un análisis comparativo global de los resultados de estudiantes que hayan tomado el examen en dos (2) ocasiones.
Cita Disposición Legal
18 LPRA3855
Disposición Legal
Ley de Empleos Ahora-Disposiciones Finales - Medición de resultados
(a) Para medir los resultados de la política pública establecida aquí, se autoriza a la Compañía de Comercio y Exportación a entablar acuerdos de intercambio de información con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Autoridad de Energía Eléctrica, que permitan el desarrollo de estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados bajo la Ley de Empleos Ahora, asegurando la cobertura más completa posible para este instrumento de medición y evitando el conteo duplicado de empleos creados bajo distintos incisos de este capítulo. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico tendrá un acceso directo, actualizado y constante de las bases de datos que obtenga la Compañía de Comercio Exportación de las entidades gubernamentales y de las bases de datos que desarrolle con información que recopile de los negocios elegibles bajo este capítulo.
(b) Los beneficios otorgados bajo este capítulo podrán ser revocados en cualquier momento en caso de que los negocios elegibles no cumplan con algún requerimiento de información de la Compañía de Comercio y Exportación o de la agencia correspondiente.
(c) Las estadísticas sobre empleos bajo la Ley de Empleo Ahora se presentarán en base a una jornada completa de trabajo (equivalente a tiempo completo, según se define en la sec. 11023 de este título).
(d) La Compañía de Comercio y Exportación divulgará mediante Internet estadísticas trimestrales sobre los empleos comprometidos y los empleos creados, dentro de los primeros noventa (90) días luego del cierre del trimestre de referencia. En específico, la Compañía divulgará estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados hasta el 31 de marzo de 2013, el 30 de junio de 2013, el 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2014, en o antes del 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014, el 30 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.
(e) El Director Ejecutivo rendirá un informe semestral ante la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico detallando los logros, funcionamiento, operación, creación de empleos y resultados logrados por este capítulo.
Cita Disposición Legal
23 LPRA11025
Disposición Legal
Resúmenes trimestrales
No obstante lo dispuesto en la sec. 667 de este título, el Secretario de Justicia preparará en cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un resumen del estado de los trabajos realizados por los tribunales estaduales en lo criminal, determinando el número de causas juzgadas o de otro modo resueltas en cada una de ellas, a fin de que pueda suministrar los informes que en ese sentido puedan pedírsele en cualquier momento.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 668
Disposición Legal
Resumen anual y recomendaciones
Es el deber del Secretario de Justicia publicar durante el mes de enero de cada año un resumen de los trabajos estadísticos verificados en el anterior, haciendo las recomendaciones necesarias para su mejoramiento, relacionando los trabajos practicados por los tribunales de justicia durante dicho año anterior; especificando el estado de la criminalidad, señalando las causas que en su opinión lo determinen y, muy especialmente, recomendando las medidas que crea convenientes para su disminución.
Cita Disposición Legal
4 LPRA 667