Disposición Legal
Informe
La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe anual que incluirá:
(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;
(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y
(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 3207
Disposición Legal
Autoridad - Fondos y cuentas
La Autoridad establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado, o controlado por la Autoridad. La contabilidad de la Autoridad deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades de la Autoridad.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 3204