Disposición Legal
Aportación del Gobierno de Puerto Rico
El Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias, departamentos, oficinas, instrumentalidades públicas y demás entidades gubernamentales, concernidas en este esfuerzo:
(1) Realizará los planes, análisis y estudios en consecución de la política pública establecida en este capítulo y el desarrollo de un plan estratégico e integral;
(2) someterá al Instituto para sus comentarios y recomendaciones los planes, análisis y estudios ordenados a tenor con este capítulo;
(3) identificará las necesidades del Pueblo de Cuba ante la eventual apertura de la Isla al mundo de naciones democráticas;
(4) comparecerá a las reuniones públicas y ejecutivas del Instituto, cuando así sea requerido;
(5) identificará el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas, y
(6) cooperará con el Instituto, y suministrará a este Instituto, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Instituto solicite para uso oficial.
Disponiéndose, que las agencias y dependencias gubernamentales pondrán a disposición del Instituto, a tenor con y sujeto a la reglamentación y legislación vigente y aplicable, los recursos e instalaciones necesarias conforme a la disponibilidad del mismo cuando les sea requerido para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Cita Disposición Legal
1 LPRA712
Disposición Legal
Centro de Información para la Libertad de Cuba
El Instituto contará con un centro de información cuya función será recopilar la documentación que reúna el Instituto. Por ello, el Centro de Información para la Libertad de Cuba recogerá la información social, política y económica de Cuba, ayudando así al Instituto a realizar su labor y sus estudios de forma eficiente y certera. El Centro remitirá toda la información recopilada y resumida al Instituto para su análisis y estudio pertinente.
El Centro será la unidad de investigación y acopio de información sobre la sucesión de eventos y las oportunidades de negocios para las empresas de Puerto Rico en el mercado cubano, cuando Cuba reabra al mundo de naciones libres y democráticas.
El Centro estará compuesto por una Junta Directiva de cinco miembros nombrados por la Junta de Directores del Instituto. Tres (3) de los Directores del Centro deberán representar a la comunidad cubana en Puerto Rico.
Cita Disposición Legal
1 LPRA709
Disposición Legal
Facultades y deberes
El Instituto será un cuerpo consultivo y poseerá la facultad para observar, evaluar y presentar recomendaciones sobre el cumplimiento por parte de las dependencias gubernamentales con la política pública establecida en este capítulo, así como asesorar respecto a su revisión y actualización, a tenor con los retos y las oportunidades que representará para Puerto Rico la apertura de Cuba.
Así, el Instituto tendrá los siguientes deberes y facultades:
(8) Solicitar a las dependencias gubernamentales y entidades privadas, a través de su Junta de Directores y su Centro de Información para la Libertad de Cuba, información, estadísticas, datos, información y cualquier otro informe o documentación relacionada con la historia de Cuba y la reapertura de la Isla al mundo de naciones democráticas, entre otros asuntos relacionados y su impacto a Puerto Rico.
(12) Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes.
Cita Disposición Legal
1 LPRA704