Disposición Legal
La Compañía será responsable de: (3) Hacer investigaciones de la opinión que los turistas han formado del país después de su visita o visitas; los problemas más comunes que ellos confrontan; las críticas que expresan; y las medidas constructivas que se pueden llevar a cabo al respecto.
(4) Hacer investigaciones científicas sobre el turismo potencial y su demanda, así como de las facilidades de la industria puertorriqueña para atender esas demandas por servicios.
(15) Establecer, componer y organizar el Concilio de Turismo Deportivo de Puerto Rico, que tendrá el deber de preparar la política pública sobre el deporte como segmento de inversión económica y proyección de la Isla como destino. A su vez, preparará el plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla; promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales. Crear un inventario de infraestructura deportiva existente, a ser divulgado y accedido a través de la página electrónica (Internet) de la agencia, tanto en el idioma español como en inglés; sin que se entienda una exclusión de cualquier otro idioma que permita su divulgación masiva, y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior; evaluará recomendaciones de inversión mediante apoyo económico a diversidad de eventos deportivos: (d) En o antes del 31 de marzo de cada año, el Concilio de Turismo Deportivo rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre las acciones y hechos ejecutados para el fiel cumplimiento del deber estatuido en este inciso. Dicho informe comprenderá el año natural, inmediatamente precedente al plazo de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas implantadas y asuntos tratados para la consecución de sus objetivos.
(16) Desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista que comprenderá, sin que se entienda como una limitación, en:
(a) Centros de información al turista en los aeropuertos, puertos, zonas y sitios turísticos sobre los lugares de interés turístico y cultural, hospederías, sistemas de transportación, actividades y eventos importantes, restaurantes, entre otros.
(b) Programas de recibimiento al turista en eventos especiales, convenciones y otras actividades endosadas por la Compañía que consista en actividades, que podrán incluir de forma periódica presentaciones artísticas y/musicales y exhibiciones artesanales y culturales en las facilidades de las terminales de los aeropuertos y puertos.
(c) Una guía oficial para el turista que incluya, sin limitarse a, consejos e información importante para éste, de manera que pueda optimizar su visita a la Isla.
(d) Actividades en las principales zonas turísticas de Puerto Rico para proyectar nuestra cultura por medio de presentaciones artísticas y/musicales.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671e
Disposición Legal
La Compañía tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, sin que se entiendan como una limitación, los siguientes:
(q) Requerirle a las empresas de turismo endosadas por la Compañía que operen en Puerto Rico, que suministren la información estadística necesaria, por vía electrónica o manual, para desarrollar una base de datos que contribuya al mercadeo y planificación efectiva de la actividad turística. En el caso de la vía manual, la Compañía establecerá, mediante reglamento, un período de transición razonable hasta tanto y en cuanto se complete la recolección de las estadísticas por vía electrónica. Cada empresa de turismo deberá designar una persona contacto que esté a cargo de proveer las estadísticas necesarias a la Compañía de Turismo. Los requerimientos de esta sección a la Compañía de Turismo y a las empresas de turismo tendrán carácter obligatorio y deberán ser contestados dentro del término dispuesto por la Compañía de Turismo. En específico y sin limitar, las empresas de turismo endosadas por la Compañía que operen en Puerto Rico y que registren huéspedes en sus facilidades, vendrán obligadas a suministrar los datos de los registros de los huéspedes, siete (7) días calendario después del cierre del mes en cuestión. El incumplimiento con dichos requerimientos, constituirá una violación a la obligación establecida en este capítulo de producir la información estadística pertinente. Dicha información se suplirá con carácter confidencial, en tanto y en cuanto la misma identifique datos íntimos o secretos de negocios que se puedan atar a personas naturales o jurídicos particulares. Sin embargo, se harán disponibles al público en general las cifras y datos agregados y los productos y análisis estadísticos que no identifiquen datos íntimos o secretos de negocios. Dicha información se suplirá con carácter confidencial haciéndose disponibles las cifras agregadas a las empresas turísticas que las suplieron (sin divulgar datos individuales de las hospederías o empresas), así como a los inversionistas potenciales para ayudarles en el desarrollo de sus planes.
(z) Establecer y mantener un registro de las autorizaciones que conceda y en el cual indique, aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión, cancelación o cese de operaciones en caso de incumplimiento de las normas vigentes por parte de las entidades a las cuales les haya otorgado una autorización.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 671d
Disposición Legal
Registro de Comerciantes
(a) Cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes para cada local comercial, indicando los nombres de las personas con interés en dicho negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio y toda localidad donde se lleven a cabo ventas, y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.
(b) La solicitud descrita en el inciso (a) de esta sección deberá someterse al Secretario antes de que la persona, empresa, sociedad o corporación comience a operar un negocio, así como aquellas que al momento de aprobación de esta ley estuvieren operando.
(c) Ningún comerciante podrá vender, ceder, traspasar o de alguna forma transferir a otra, cualquier Certificado de Registro de Comerciantes de acuerdo a las disposiciones de esta parte, a menos que tal transferencia sea debidamente autorizada por el Secretario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta parte y del reglamento o los reglamentos que se adopten para su administración e implementación.
(d) El Secretario, al aprobar la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, le concederá al solicitante un Certificado de Registro de Comerciantes en el cual se establezca la obligación del comerciante como agente retenedor.
(e) Todo comerciante tendrá la obligación de notificar al Secretario cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud de Registro de Comerciantes, robo del Certificado de Registro de Comerciantes, o cese total o parcial de operaciones, no más tarde de treinta (30) días después del cambio o del evento.
(f) El Secretario de Hacienda estará facultado a establecer mediante reglamento, o pronunciamiento oficial, cualquier requisito que estime necesario para el Registro de Comerciantes de Puerto Rico que administra el Departamento de Hacienda, así como para establecer la coordinación necesaria para la transferencia de la información a la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico permitida y para los fines descritos en el inciso (g) de esta sección.
(g) El Departamento de Hacienda compartirá y transferirá sin costo alguno, por los medios electrónicos disponibles, cierta información de este Registro de Comerciantes a la Compañía de Comercio y Exportación del Gobierno de Puerto Rico. Se establecerá mediante reglamento o carta circular emitida por el Departamento de Hacienda y en plena colaboración con la Compañía de Comercio y Exportación la forma y manera en que se compartirá dicha información estadística, sin menoscabar los derechos de los contribuyentes que así se certifiquen en el Registro de Comerciantes que administra el Departamento de Hacienda. El reglamento que se adopte por razón de esta parte o cualquiera otra futura relacionada al Registro de Comerciantes con la intención de compartir y transferir aquella información de data estadísticas que mediante mutuo acuerdo y en coordinación se transfiera del Departamento de Hacienda a la Compañía de Comercio y Exportación, deberá tener todas aquellas salvaguardas que permitan proteger los derechos establecidos en la Carta de Derechos del Contribuyente y de toda aquellas leyes y reglamentación vigente que rige la confidencialidad de su información de los contribuyentes. La información a compartir entre los departamentos mencionados se tratará con la más alta confidencialidad y se determinará entre ambas agencias la información general y que estadísticamente no identifique a un contribuyente en particular, sino más bien a un sector comercial o empresarial en general de nuestra economía. La información compilada y a compartir se utilizará exclusivamente para la creación de una fuente de información estadística y de mercadeo para la planificación del desarrollo económico y empresarial de Puerto Rico que permita establecer política pública con base en datos reales confiables, con cierto nivel de certeza sobre la realidad del sector empresarial y comercial de nuestra Isla.
Cita Disposición Legal
13 LPRA32141
Disposición Legal
Informe
La Autoridad rendirá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe anual que incluirá:
(a) Un estado financiero e informe completo de los negocios de la Autoridad por el año fiscal anterior;
(b) una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones para el año fiscal a que corresponda el informe, y
(c) información completa de la situación y progreso de todas sus actividades desde la fecha de su último informe.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 3207
Disposición Legal
Autoridad - Fondos y cuentas
La Autoridad establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado, o controlado por la Autoridad. La contabilidad de la Autoridad deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades de la Autoridad.
Cita Disposición Legal
23 LPRA 3204
Disposición Legal
Ley de Empleos Ahora-Disposiciones Finales - Medición de resultados
(a) Para medir los resultados de la política pública establecida aquí, se autoriza a la Compañía de Comercio y Exportación a entablar acuerdos de intercambio de información con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Autoridad de Energía Eléctrica, que permitan el desarrollo de estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados bajo la Ley de Empleos Ahora, asegurando la cobertura más completa posible para este instrumento de medición y evitando el conteo duplicado de empleos creados bajo distintos incisos de este capítulo. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico tendrá un acceso directo, actualizado y constante de las bases de datos que obtenga la Compañía de Comercio Exportación de las entidades gubernamentales y de las bases de datos que desarrolle con información que recopile de los negocios elegibles bajo este capítulo.
(b) Los beneficios otorgados bajo este capítulo podrán ser revocados en cualquier momento en caso de que los negocios elegibles no cumplan con algún requerimiento de información de la Compañía de Comercio y Exportación o de la agencia correspondiente.
(c) Las estadísticas sobre empleos bajo la Ley de Empleo Ahora se presentarán en base a una jornada completa de trabajo (equivalente a tiempo completo, según se define en la sec. 11023 de este título).
(d) La Compañía de Comercio y Exportación divulgará mediante Internet estadísticas trimestrales sobre los empleos comprometidos y los empleos creados, dentro de los primeros noventa (90) días luego del cierre del trimestre de referencia. En específico, la Compañía divulgará estadísticas sobre los empleos comprometidos y sobre los empleos creados hasta el 31 de marzo de 2013, el 30 de junio de 2013, el 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2014, en o antes del 30 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de marzo de 2014, el 30 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014.
(e) El Director Ejecutivo rendirá un informe semestral ante la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico detallando los logros, funcionamiento, operación, creación de empleos y resultados logrados por este capítulo.
Cita Disposición Legal
23 LPRA11025