Resumen de todas las actividades, operaciones y logros del CRIM, acompañado de los informes financieros anuales que someta el Director Ejecutivo del Centro.
Artículo 7 de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991; según enmendada. Se establece que se debe rendir al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Municipal de cada municipio, no más tarde del 30 de enero de cada año.