El Departamento de Hacienda, a través del Negociado de Impuestos al Consumo, le solicita a la Policía de Puerto Rico, mediante comunicación, una inspección de las armerías con fecha de renovación. Esta solicitud debe radicarse con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento. Las licencias de armeros están sujetas a la aprobación y certificación de la Policía, previa inspección, sobre las medidas de seguridad exigidas en la edificación donde esté ubicado el establecimiento. Esto incluye locales para armerías nuevas. Además, la Policía realiza a través de la División de Inspección de Armerías una inspección trimestral con el propósito de corroborar que las medidas de seguridad en dicha localidades funcionando, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Armas. Esta información se remite al Departamento de Hacienda.
Según el Artículo 2.08, de la Ley 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, ninguna persona puede dedicarse al negocio de armero o comerciante en armas de fuego y municiones, sin poseer una licencia de armero expedida por el Secretario del Departamento de Hacienda. Dichas licencias vencerán a partir de un (1) año desde la fecha de su expedición y estarán nuevamente sujetas a las formalidades y requisitos de solicitud de esta Ley.